Primera Sala.
Se admite a trámite inaplicabilidad solicitada por empresa pesquera que impugna normas de la Ley sobre Acceso a la Información Pública que obligan a revelar información solicitada por un particular.
Se vulnera el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, pues la entrega de la información solicitada afecta directamente los derechos de carácter comercial o económico de la pesquera.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5 y 10 de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
El primer precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “…es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración…”. Por su parte, la segunda disposición objetada indica que “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, interpuesto en contra de una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia que le ordenó a la empresa requirente entregar la información solicitada por un tercero.
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