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Dictamen.

Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre el reajuste de remuneraciones del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

La resolución responde a la consulta realizada por la Corporación Municipal de Ancud.

15 de mayo de 2021

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen referido al reajuste de remuneraciones que le corresponde, según la Ley N°21.196, al personal regido por la Ley N°19.378, perteneciente a la categoría de médicos, cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos, cirujano dentista y otros profesionales.

Al respecto señala que el artículo 5 de la Ley N°19.378 clasifica al personal regido por ella en seis categorías. A su vez, el artículo 24 dispone que el sueldo base mínimo nacional de cada categoría funcionaria se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.

En seguida, expone que, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley N°21.196, a contar del 1 de diciembre de 2019, corresponde otorgar un reajuste de 1,4% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, del personal regido por la Ley N°19.378, el que se verá incrementado en un 1,4% adicional, pero sólo respecto de algunas categorías funcionarias consignadas en el citado artículo 5 de dicha norma, esto es, las de técnicos de nivel superior, técnicos de salud, administrativos de salud y auxiliares de servicios de salud, es decir, de las categorías c) d) e) y f) contenidas en ella.

En el caso de los funcionarios que en la Ley N°19.378 estén ubicado en las categorías a), esto es, médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujano dentista; y b), esto es, otros profesionales; la Ley N°21.196 efectúa un distingo y dispone que se aplicará lo dispuesto en el inciso décimo, vale decir, corresponderá incrementar en un 1,4% adicional sólo a aquellos funcionarios cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2019 sea de un monto igual o inferior a $3.000.000, para una jornada completa.

De esta manera, concluye que el reajuste que corresponde en virtud de la Ley N°21.196 a los funcionarios de las categorías a) y b) dependerá del monto de su remuneración en los términos ya señalados, y éste será únicamente por una suma equivalente al 1,4% de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero que correspondan en cada caso, sean o no imponibles.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°1406/013.

 

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