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Dirección del Trabajo.

Contratos de funcionarios sujetos al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se renuevan por la prestación de servicios después del vencimiento del plazo.

La resolución responde a la consulta realizada por una funcionaria de la Corporación Municipal de Lampa.

16 de mayo de 2021

La Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento referido a diversas materias relacionadas con el término del contrato de trabajo, pago de remuneraciones y licencias médicas de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Al respecto, señala que, de acuerdo a la doctrina contenida, entre otros, en el Dictamen N°5313/351 de 2 de noviembre de 1998, el funcionario regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo del contrato, debe entenderse que éste se ha renovado por otro período igual o inferior a un año calendario.

En cuanto a la obligación de notificación del término del contrato, refiere que las Corporaciones Municipales no están obligadas a dar aviso anticipado de término de contrato.

De esta manera, teniendo presente que los contratos de plazo fijo de este tipo de personal sólo pueden tener una duración igual o inferior a un año calendario, de acuerdo a la ley, no es necesario dar aviso de la terminación, a menos que se hubiere puesto término al contrato con fecha anterior al vencimiento fijado en el contrato, en cuyo caso, por razones de certeza jurídica, si resultaría procedente otorgarlo.

Adicionalmente, hace presente que, si el vencimiento del plazo del contrato se produjo durante la licencia médica y éste no fue renovado, se produce igualmente la terminación del mismo.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 inciso tercero del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el personal regido por él tiene derecho a continuar gozando durante la vigencia de ésta del total de sus remuneraciones. De esta forma, la Corporación empleadora no puede dejar de pagar la remuneración mientras el funcionario se encuentra haciendo uso de licencia médica.

 

Vea texto íntegro del Ordinario N°1410.

 

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