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Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS rechaza unificación de jurisprudencia relativa al aumento de la bonificación dispuesta por la Ley Nº19.933.

El máximo Tribunal concordó con el criterio sostenido en la sentencia impugnada.

18 de mayo de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los demandantes en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca que no hizo lugar a la impugnación que dedujeron en contra de la sentencia dictada por Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó íntegramente la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de San Clemente.

La sentencia del máximo Tribunal señala que los recurrentes solicitaron la unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia del aumento de la bonificación proporcional con fondos de la Ley Nº19.933, a favor de los docentes de establecimientos municipalizados.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que dedujeron en contra de aquella que no dio lugar cobro del bono alegado, sosteniendo que la Ley N°19.933 no dispuso el aumento del bono proporcional a favor de los docentes municipalizados, sino que,

lo que hizo fue introducir mejoras en las remuneraciones sustituyendo únicamente para los del sector particular subvencionado la bonificación proporcional, y que respecto al sector municipal, no dispuso su aumento en la forma como lo pretendieron los actores, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.

En seguida, refiere que la Corte ya se ha pronunciado sobre la materia de derecho en cuestión, inclinándose de manera consistente de un tiempo a esta parte, por la expresada en la sentencia impugnada. En efecto, expone que en causas roles N°8.090-17, N°10.422-17, N°25.003-17, N°34.626-17, N°36.784-17, N°37.867-17, N°4235-19, N°5.052-19, N°3.497-19, N°14.135-19 y N°23.160-19, se concluyó que la Ley N° 19.410 instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”, pero que la Ley N°19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que sostuvieron los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo.

Añade que lo anterior se confirma con lo expresado en el inciso primero del artículo 9 de la citada norma, que ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso segundo, que alude a los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados por el mismo concepto, determina que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo en razón del incremento otorgado por la Ley N° 19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo primero.

Por ello, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Blanco, quien estuvo por acoger el recurso, sosteniendo que, del contexto de la ley, teniendo en especial consideración lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9 de la Ley N°19.933, debe entenderse que el incremento en cuestión, no sólo no exceptúa a los establecimientos del sector municipal, sino que contiene una clara regla acerca del destino que deben dar a los recursos que perciban con motivo de la misma Ley N°19.933. En igual sentido debe considerarse la norma del artículo 3 de la citada Ley N° 19.933, que dispone los aumentos de remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley. En otros términos, los fondos que proporciona la ley se destinan a los docentes tanto del sector particular subvencionado como del municipal, sin distinción. Lo mismo sucede al interpretar la voz “sustituyese” que utiliza el artículo 1 de la Ley N° 19.933, por cuanto permite entender que se reemplazó el valor de la bonificación proporcional pero no sus beneficiados, desde que se refiere al bono proporcional del artículo 8 de la Ley N° 19.410, consagrado en el actual artículo 63 del Estatuto Docente, constituyéndola en un derecho para los docentes tanto de los establecimientos educacionales del sector municipal como del sector particular subvencionado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°119.188-2020, Corte de Talca Rol N°348-2019 y Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RIT O-334-2017.

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