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Dirección del Trabajo.

Resulta aplicable el permiso por nacimiento de un hijo al trabajador contratado a tiempo parcial.

Los dependientes tienen derechos a cinco días de permiso pagado.

1 de junio de 2021

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento con el fin de determinar la forma en que se ejerce el derecho de permiso paterno por nacimiento de un hijo, establecido en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo.

El actor expuso que desempeña labores de conserje nocturno en jornada parcial, solo los días sábados y domingos, por ello, consulto si, en su caso, los cinco días pueden ser distribuidos en tres fines de semana continuos, es decir, los siguientes tres días sábados y los siguientes dos días domingos al nacimiento, o, de alguna otra forma que le permita estar con su hijo recién nacido.

Al respecto, indica que el artículo 195 inciso segundo del Código del Trabajo establece que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.

En seguida,  refiere que, a través del Dictamen N°4680/86 de 2008, se estableció que a los dependientes contratados a tiempo parcial les resulta aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, sobre descanso paternal, de manera que los mismos, al igual que aquellos contratados con jornada completa, tienen derecho a cinco días de permiso pagado en caso de nacimiento de un hijo, los que deben hacerse efectivos exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral.

Añade que, en el evento que el trabajador tenga distribuida su jornada semanal en dos días, sábado y domingo, si el parto se produce un día sábado y elige hacer uso de la primera alternativa, los días de permiso deberían comenzar a contabilizarse desde ese mismo día sábado agregando a él el domingo, sábado y domingo siguiente y por último, el sábado de la subsiguiente semana. Algo similar sucedería en el caso que elija la segunda alternativa, ya que la forma fraccionada que podría usar, se tendría que contabilizar también en los días en que se encuentra distribuida su jornada laboral, con la sola limitante de que los respectivos días de permiso se hagan efectivos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.

De esta forma, si bien el permiso de cinco días por nacimiento de un hijo constituye un derecho de carácter irrenunciable para el padre trabajador, no le es menor que el carácter de “permiso” que este represente implica que su ejercicio no puede significar desconocer las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y los deberes que le asisten para con el empleador, por lo que el trabajador debe solicitarlo, no pudiendo ser condicionada o negada tal petición.

 

Vea texto íntegro del Ordinario N°1538.

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