Diario Constitucional

Unificación de jurisprudencia.

Trabajadora con fuero maternal que pone término a su contrato de trabajo por medio del despido indirecto, tiene derecho a que le pague, además de las indemnizaciones propias del término del vínculo, la compensación por concepto del fuero.

Los derechos de protección a la maternidad consagrados por el Código del Trabajo son irrenunciables.

Por Redacción·27 de mayo de 2021·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la actora en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca que hizo lugar parcialmente a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Linares, que acogió la excepción de pago opuesta por la demandada, rechazando las acciones de tutela laboral y despido indirecto.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la actora solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar la procedencia o no del pago de indemnización compensatoria en casos de despido indirecto, estando la trabajadora amparada por fuero laboral.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió parcialmente el recurso de nulidad que dedujo en contra de aquella que desestimó sus pretensiones, sosteniendo que, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo proceden las indemnizaciones previstas en el artículo 171 del mismo cuerpo normativo, a saber, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios, sin aludir a la indemnización compensatoria motivada por el fuero maternal, por lo que no era posible dar lugar a dicha pretensión.

Comentarios (2)

  1. Pablo

    Este caso merece un análisis antropológico mas que jurídico. Un Tribunal establece correctamente los hechos y los Tribunales superiores inventan nuevas reglas procesales para torcerlos…

  2. Carlos Ríos Faundez

    Es importante tener presente qué derecho están en colisión en este caso específicamente, en el caso de la norma del artículo 171 en relación con la del 160 N7, si el derecho no es prístino y los hechos aventados por el magistrado están claros como es el caso, solo los tribunales superiores podrán determinar el alcance del derecho.

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