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Fuero maternal se extiende hasta el día 30 de junio de 2021, atendida la prórroga del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

Corresponde aplicar la norma que otorgue mayor protección a la hora de determinar la ampliación del fuero.

3 de junio de 2021

Se solicitó a la Contraloría un pronunciamiento sobre la procedencia de prorrogar el fuero maternal de una servidora a honorarios, luego de haber hecho uso de la licencia médica preventiva parental contemplada en la ley N°21.247.

La reclamante expuso se desempeña en calidad de honorarios para la Municipalidad de Santiago, la que le comunicó que no se renovaría su contratación, atendido a que habría finalizado su período de fuero maternal.

Requerida de información, la Municipalidad informó que la reclamante fue contratada bajo la figura de prestación de servicios a honorarios desde el año 2016, renovándose ese vínculo hasta el 28 de febrero de 2021, data en que finalizó el lapso de fuero maternal contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo. Empero, en virtud de lo regulado en la Ley N°21.260, con ocasión de la pandemia del COVID-19, procederá a disponer la reincorporación inmediata de la interesada.

Sobre el particular, el ente contralor señala que la Ley N°21.247, dispuso una licencia médica preventiva parental, a través de la cual se amplió la vigencia del permiso postnatal parental hasta por 90 días. Adicionalmente, estableció que los trabajadores que hagan uso de esa licencia tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, la que será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero antes referido.

Añade que, posteriormente, se publicó la Ley N°21.260 que modificó el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia en las circunstancias que detalla y, además, estableció que las  trabajadoras que se encuentren con fuero maternal, cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por DS N°104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que este fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional;, preceptiva que acorde a lo señalado en el dictamen N°E72367 de 2021,resulta extensiva a las servidoras públicas.

Al efecto, hace presente que el referido estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, fue prorrogado hasta el día 30 de junio de 2021. En dicho contexto, y considerando especialmente la finalidad protectora que ambas leyes persiguen, corresponde que, en cada caso concreto, se aplique aquella que otorgue una mayor protección a la hora de determinar la ampliación del indicado fuero.

Precisado lo anterior, y de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a la reclamante le resulta aplicable la extensión del fuero maternal contemplada en el artículo 3 de la ley N°21.260, que le confiere a la data de emisión de este pronunciamiento, fuero hasta el 30 de junio de la presente anualidad, ello de no emitirse una nueva prórroga en relación con el estado de excepción constitucional en comento que extienda nuevamente ese beneficio.

Finalmente, considerando lo informado por la Municipalidad de Santiago, en orden a que se ha ordenado la reincorporación de la recurrente, concluye que la situación reclamada fue regularizada.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E107703.

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