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Corte Suprema.
Presupuestos fácticos diversos.

CS rechaza impugnación relativa al poder liberatorio del finiquito respecto de la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.

La actora realizó una reserva expresa de derechos en la que no incluyó la referida acción.

5 de junio de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valdivia que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada y desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar si la acción para reclamar las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, regulada en el artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744, es de aquellos que, de acuerdo al artículo 88 del mismo cuerpo legal, tienen el carácter de personalísimos e irrenunciables, y si el finiquito suscrito por las partes tiene o no efectos vinculantes que permitan otorgarle un poder liberatorio respecto de los derechos y obligaciones emanadas de la responsabilidad de la empleadora por la enfermedad profesional.

Al respecto, expone que se establecieron como hechos de la causa que la actora se desempeñaba como docente municipal y fue despedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 letra c) de la Ley N°19.070, esto es, pérdida de confianza del director del establecimiento educacional, suscribiendo el respectivo finiquito con renuncia genérica, pero en el cual hizo reserva expresa y específica de determinados derechos; y que el diagnóstico de la enfermedad reclamada consistió en un síndrome angustioso depresivo.

Agrega que, sobre la base de tales presupuestos fácticos, la judicatura razonó que no podía concluirse que se omitió la mención a la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en la respectiva reserva por desconocimiento, pues, de su sola lectura, era posible inferir que la actora fue adecuadamente asesorada, estando consciente de su alcance, por lo que el finiquito suscrito tuvo pleno poder liberatorio entre las partes.

En seguida, refiere que, para que prospere el recurso de unificación de jurisprudencia es menester verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento impugnado son susceptibles de ser comparados con aquellos que sirven de fundamento a la sentencia que se invoca para su contraste, pues es sobre la base de dicha identidad o semejanza que es posible homologar decisiones contradictorias en los términos que refiere la normativa procesal aplicable, ya que la labor que le corresponde a la Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia.

Por ello, realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados, concluye que tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación planteada no es posible de equiparar con la de los fallos que han servido de sustento, pues, parte de presupuestos fácticos diferentes, centrándose los juicios en finiquitos que contenían renuncias generales a derechos y acciones emanadas de la relación laboral, sin una reserva específica como ocurrió en la especie y en contextos de diagnóstico de enfermedad.

Por ello, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°36.844-2019, Corte de Valdivia Rol N°276-2019 y Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno RIT O-22-2019.

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