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Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia relativa al pago de la semana corrida a trabajadores que perciben remuneraciones mixtas.

La remuneración variable debe ser devengada en forma diaria.

8 de junio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que declaró que el demandante tenía derecho a percibir el beneficio de semana corrida y se ordenó su pago por el monto que indicó respecto del período reclamado.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar si es procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, el pago de semana corrida respecto de trabajadores que perciben remuneraciones mixtas, compuesta por una parte fija y otra variable, que no se devengan en forma diaria.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que dedujo en contra de aquella que acogió la demanda de semana corrida, sosteniendo que en el juez a quo efectuó una correcta aplicación del artículo 45 del código del ramo, explicando su contenido e interpretándolo conforme al mérito del proceso, de manera clara, detallada y precisa, sin apartarse de la ley ni del derecho, la que emanó de un evidente proceso lógico.

En seguida, hace presente que la Corte, mediante diversas sentencias, como aquellas dictadas en los autos Roles N°8.152-17, N°43.182-17, N°13.795-18, N°27.868-19 y N°27.635-19, ha declarado que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, precisamente, solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba sobre la base de comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso.

Agregó que, si bien el citado artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.

De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias; conclusión confirmada por la Dirección del Trabajo en el Dictamen N°3262/066 de 2008, entre otros.

Por lo expuesto, arguye que el demandante no cumplió con los requisitos para requerir el beneficio de la semana corrida, porque quedó acreditado que sus remuneraciones variables no se devengan diariamente, y consecuencialmente, corresponde acoger

En definitiva, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, declarando que nula y, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, dictó la respectiva sentencia de reemplazo.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Ricardo Blanco, quien estuvo por desestimar el arbitrio, sosteniendo que, si bien el artículo 45 no señala en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°44.039-2020, Corte de Temuco Rol N°227-2019 y Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco RIT O-60-2019.

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