Diario Constitucional

Dictamen.

SUSESO emite pronunciamiento sobre la no aplicación del período de carencia a las licencias emitidas por COVID-19 de cualquier naturaleza.

Lo anterior, en razón del artículo 9 de la Ley N°21.342.

Por Redacción·08 de junio de 2021·4 min de lectura
SUSESO emite pronunciamiento sobre la no aplicación del período de carencia a las licencias emitidas por COVID-19 de cualquier naturaleza.
Referencial

La resolución indica que el 1 de junio de 2021, fue publicada la Ley N°21.342, que «Establece Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo en el Marco de la Alerta Sanitaria Derivada del Brote del Virus Covid-19 en el País y Otras Materias que Indica», que en su artículo 9 establece que, durante su vigencia, no se aplicará el artículo 14 del DFL N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza, e indicó que el trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.

Añade que el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, reguló el ejercicio del derecho constitucional a la protección a la salud, estableciendo un régimen de prestaciones de salud para sus afiliados y disponiendo que poseen esta calidad los trabajadores dependientes de los sectores público y privado; los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión, las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y quienes gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía. Asimismo, reguló las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios del régimen, entre ellas una prestación pecuniaria denominada subsidio por incapacidad laboral (SIL), que tiene por objeto sustituir la remuneración y permitir mantener la continuidad en su régimen previsional en caso de incapacidad total o parcial para trabajar por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo.

En seguida, expone que el referido DFL N°44 establece como base de cálculo del subsidio la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones e impuestos correspondientes (remuneración neta). Además, se considera el promedio de la remuneración mensual y/o subsidios devengados en los tres meses anteriores al que se inicie la licencia, sin que se considere ningún tipo de remuneración ocasional. Por otra parte, fija la denominada carencia, que consiste en el no pago de los tres primeros días del subsidio, de modo que el beneficio se paga a partir del cuarto día en licencias menores o iguales a 10 días, y para las superiores a 11 días, se otorga la totalidad del subsidio.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.