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Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse.

Inaplicabilidad solicitada por Hospital que impugnaba normas en juicio en el que fue demandado por indemnización de perjuicios se declaró inadmisible.

Concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que la gestión ha concluido su tramitación, no existiendo una gestión judicial pendiente.

8 de junio de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 545, incisos primero y tercero del Código Orgánico de Tribunales; y 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.

El primer precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo proceder cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma” (…)“En caso que un tribunal superior de justicia, haciendo uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá aplicar la o las medidas disciplinarias que estime pertinentes. En tal caso, la sala dispondrá que se dé cuenta al tribunal pleno de los antecedentes para los efectos de aplicar las medidas disciplinarias que procedan, atendida la naturaleza de las faltas o abusos, la que no podrá ser inferior a amonestación privada”.

Por su parte, el segundo artículo objetado expresa que “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja seguido ante la Corte Suprema, en el que el requirente, el Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, fue demandado por indemnización de perjuicios. En dicho juicio, se declaró desierto el recurso de apelación deducido por los demandantes, razón por la cual se presentó el recurso de queja, alegando dicha resolución.

El Hospital requirente estima que se infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se libera a una de las partes de la carga procesal legal de “hacerse parte” en segunda instancia, tal y como se prescribe en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil para las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.886. Asimismo, se vulneraría el debido proceso, pues se contraviene expresamente el derecho a un justo y racional procedimiento, ya que la diferenciación arbitraria que se plantea en la gestión pendiente, al eximir a una de las partes de la carga legal previa de comparecer en el plazo de 5 días ante el tribunal superior jerárquico, supone una situación de abierta desventaja para la requirente y que, en tal medida, impide resguardar las cualidades de un justo y racional procedimiento, en el que todas las partes que lo componen tengan pleno conocimiento y certeza sobre la normativa aplicable a su relación jurídico procesal, así como sobre las obligaciones y cargas que recaen correlativamente y en igualdad de condiciones sobre éstos.

Para declarar derechamente inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que la gestión ha concluido su tramitación, no existiendo una gestión judicial pendiente.

Lo anterior, por cuanto se dictó sentencia definitiva por la Corte Suprema, declarándose inadmisible un recurso de queja interpuesto.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.976-21.

 

 

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