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Igualdad entre los oferentes y libre concurrencia de los participantes.

Tribunal de Contratación Pública acoge a trámite demanda contra Municipalidad de Providencia que aduce infracción a la Ley de Compras Públicas por las especificaciones técnicas exigidas en las bases de una licitación sobre servicios de limpieza urbana.

La actora esgrime que con tales especificaciones se impone una limitación que beneficia solo a algunos oferentes.

18 de junio de 2021

El Tribunal de Contratación Pública acogió a tramitación una acción de impugnación interpuesta en contra de las Bases Administrativas Especiales y Técnicas de una licitación sobre servicios de limpieza urbana convocada por la Municipalidad de Providencia. Se afirma que contendría exigencias que alteran la igualdad entre los oferentes y afectaría la libre concurrencia de los participantes, por lo que se le pide al Tribunal que declare su ilegalidad y, en definitiva, las invalide.

La impugnante expone que la Municipalidad convocó a la propuesta pública para la ejecución de diversas prestaciones relacionadas al aseo de la comuna, cuya duración correspondía a cuatro años. En ella, se indicaban las especificaciones técnicas exigidas para cada uno de los servicios licitados, como el equipamiento, maquinarias, vehículos, personal, entre otros. Agrega que aquellas especificaciones, en particular, las referidas a los vehículos solicitados, son ilegales y arbitrarias, por cuanto establecen una limitación muy exigente y que beneficia a algunos oferentes. Pues éstas indican que se permitirá prestar el servicio con vehículos y maquinarias cuyo año de fabricación sea del año 2017 en adelante, los que, además, deberán cumplir con una serie características particulares.

Por este motivo, la demandante alega que tales exigencias benefician esencial y directamente a aquellos proveedores que cuenten con un stock de maquinarias con esas especificaciones, que razonablemente serán aquellas empresas con mayor presencia en el mercado. Lo anterior, debido a la alta rotación de equipamiento por los numerosos contratos celebrados, pudiendo ofrecer una propuesta más económica en comparación a otras empresas, las que se verán obligadas a adquirir la totalidad del equipamiento, incidiendo en el precio final de la oferta.

También cuestiona la fecha de fabricación requerida, en tanto no se justificaría el rango de tiempo solicitado, en comparación a una maquinaria totalmente nueva, lo que implicaría que todos los participantes desplieguen el mismo esfuerzo económico, no favoreciendo a uno en desmedro de otro.

Por tanto, entiende que la entidad licitante otorga una ventaja insalvable a las empresas de mayor incidencia en el mercado, que vulnera el principio de igualdad de los oferentes, afectando la libre concurrencia de los participantes a la propuesta, desde que estas exigencias afectan gravemente las posibilidades de participar a aquellos interesados que por no tener disponible un camión o maquinaria usada de esos años para este servicio, deban adquirir uno nuevo.

Respecto a las normas legales infringidas, denuncia vulneración al artículo 9 inciso segundo de la Ley 18.575; artículos 4 y 6 inciso 1º de la Ley de Compras Públicas; artículo 20 inciso 2 y 3 del Decreto Nº250; y al Reglamento de la Ley de Compras Públicas. De acuerdo a esta preceptiva, los oferentes en un proceso licitatorio tienen plena libertad de participar y en caso que decidan concurrir a éste a que se les garantice un trato igualitario y no discriminatorio.

Tales principios se quebrantan al establecerse en las bases como exigencia cumplir con especificaciones técnicas que no pueden ser satisfechas con facilidad por todos los interesados, vulnerándose así la garantía de trato igualitario y no discriminatorio de los participantes de la licitación, tornando en ilegal el acto impugnado.

En definitiva, la actora solicita que se declare la ilegalidad de dichas Especificaciones Técnicas y Bases Administrativas Especiales y, por ende, se invaliden, ordenando al Municipio emitir un texto nuevo ajustado a derecho.

 

Vea texto íntegro de la acción.

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