Diario Constitucional

Inadmisión de la autotutela en nuestro ordenamiento jurídico.

CS confirma sentencia que acogió la acción de protección por “funas” a través de redes sociales y ordena eliminar publicaciones.

El ejercicio de la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto, sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos.

Por Redacción·22 de junio de 2021·3 min de lectura
CS confirma sentencia que acogió la acción de protección por “funas” a través de redes sociales y ordena eliminar publicaciones.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que acogió el recurso de protección por “funas” a través de redes sociales, y ordena a las recurridas eliminar todo contenido publicado en deshonra o descrédito de la recurrente en redes sociales, y, además, abstenerse de realizar publicaciones de la misma índole de las ya señaladas.

La actora denunció que tales actos vulneraron los derechos constitucionales asegurados en los números 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Explica que ella y su familia han sido víctimas de diversos actos de acoso, “funas” y amenazas a través de redes sociales por parte de las recurridas, quienes han denostado su imagen pública, imputándole delitos y conductas moralmente reprochables, lo que también ha llevado a terceros a amenazarla e insultarla en la vía pública. Refiere que el origen de las falsas acusaciones se debió a una riña con una de las recurrentes, siendo formalizada por el delito de lesiones menos graves, cuyo proceso está en tramitación.

Sostiene que estos actos han afectado su imagen, particularmente, considerando que ella trabaja como rostro deportivo de una marca de ropa y es colaboradora de una fundación dedicada a la conservación y restauración del patrimonio natural del borde costero. Estas instituciones promueven valores como la integridad y respeto de todos los seres vivos, lo que se contrapone a las acusaciones realizadas en su contra a través de redes sociales por las recurridas.

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