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Corte Suprema.
Con prevención.

CS declara inadmisible unificación de jurisprudencia relativa a las normas de trabajo en régimen en subcontratación.

Las sentencias de contraste aplicaron el criterio sostenido por el fallo impugnado.

22 de junio de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que hizo lugar a la impugnación que dedujo la demandada solidaria en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo y, en sentencia de reemplazo, desestimó la demanda respecto de ella.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, respecto del sentido y alcance de la causal contemplada en el artículo 478 b) del Código del Trabajo y del requisito del artículo 183-A del Código del Trabajo, indica que no quedarán sujetas a las normas del régimen de subcontratación las obras o servicios que se ejecuten o presten de manera discontinua o esporádica.

Respecto a la primera materia de derecho propuesta, señala que el pretendido tema jurídico cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no es una materia de derecho que fuera objeto del juicio, porque dice relación con la forma como se abordó, analizó y acogió el recurso de nulidad que se fundó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, concretamente en la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que no se trata de un asunto de orden sustantivo.

En relación a la segunda materia planteada, refiere que la sentencia recurrida acogió la causal de nulidad del artículo 477 en relación al artículo 183-A del Código del Trabajo, sosteniendo que no se acreditó que los servicios ejecutados por el actor hayan sido continuos o permanentes, pues, desde el inicio de su relación laboral con la demandada principal ejecutó sus labores en instalaciones de mandante, sin embargo, las facturas y órdenes de servicio únicamente corresponden a los años 2017 a 2019, y sólo dan cuenta de contrataciones a la demandada principal para ciertos y determinados trabajos, dado los montos de los servicios contratados y sus fechas , no existiendo una continuidad temporal que permitiera concluir que se trató de faenas o servicios permanentes.

En seguida, expone que el actor ofreció a modo de contraste, las sentencias dictadas por la Corte de Santiago en causa Rol N°99-2014, en la que se razonó que quedan marginados del régimen de subcontratación los servicios prestados para la ejecución de alguna faena puntual o circunstancial, como sería el caso de una reparación eléctrica, arreglo de una techumbre, en dependencias de la empresa principal, lo que no está necesariamente ligado a la duración de la obra sino determinado por su naturaleza contingente.

Asimismo, ofreció las sentencias dictadas por la Corte causas Rol N°5593-2009 y N°6869-2009, en las cuales se concluyó que si las funciones realizadas por los trabajadores del contratista o subcontratista se han originado en el proceso productivo -entendido en su amplio sentido- desarrollado por la empresa principal, debe entenderse concurrente el régimen de subcontratación con sus consecuencias legales, en la medida en que se encuentre presente la continuidad en dichas funciones.

Por ello, sostiene que las sentencias ofrecidas plantean la misma tesis jurídica que la contenida en la sentencia impugnada, esto es, que las labores puntuales o accidentales no se subsumen en un régimen de subcontratación, de modo que no se verifica el requisito de existir distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho.

En consecuencia, decretó la inadmisibilidad de la unificación de jurisprudencia deducido respecto de la sentencia dictada por la Corte de Iquique.

La decisión se adoptó con la prevención del ministro Mauricio Silva, quien concurrió a la inadmisibilidad de la segunda materia, sosteniendo que, de la sola lectura del libelo entablado, se advierte que el tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procuró unificar no constituye un asunto jurídico habilitante del arbitrio, pues no se solicitó una interpretación precisa y determinada respecto de la norma sustantiva objeto del juicio, sino que se dirigió contra los razonamientos efectuados por los sentenciadores y las conclusiones a las que arribaron como resultado de su facultad privativa de ponderar la prueba incorporada al proceso, persiguiendo una nueva revisión de los hechos y su recalificación jurídica a fin que se modificara la decisión, cuestión ajena a la finalidad del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°112.498-2020, Corte de Iquique Rol N°83-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique RIT O-144-2020.

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