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Corte Suprema.
Fallo unánime.

CS rechaza unificación de jurisprudencia sobre la causal de despido fundada en la no concurrencia del trabajador a sus funciones sin causa justificada.

El criterio contenido en la sentencia impugnada es el que ha sostenido el máximo Tribunal.

22 de junio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar a la impugnación que dedujo el demandante en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de despido injustificado, condenándola al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar la correcta interpretación del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en cuanto a si basta con justificar la ausencia del trabajador al juez o se para que el despido fundado en dicha causal se considere indebido, o se requiere, además, que tal circunstancia sea comunicada al empleador.

En seguida, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que dedujo el actor en contra de aquella que rechazó la demanda de despido injustificado, sosteniendo que de la norma se concluye que la calificación de las inasistencias se encuentra radicada exclusivamente en la judicatura, pues no exige expresamente que el trabajador de aviso previo de la ausencia ni de sus motivos al empleador, ni señala un plazo para hacerlo, limitándose a reclamar, para exonerar al trabajador de su obligación de prestar servicios sin consecuencias perniciosas, que compruebe la justificación de las inasistencias, lo que en definitiva se logra a través de la aportación de prueba en un proceso judicial que concluya con un juicio de ponderación. Por ello, resolvió que el fallo de base incurrió en la causal de invalidación prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al entender que las ausencias del actor se encontraban, en principio, amparadas en los antecedentes médicos que incorporó, pero que ello no resultaba suficiente para impedir el despido al no haberlos puesto en conocimiento de quien lo dispuso.

Al efecto, señala que, no obstante existir pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de la materia de derecho en cuestión, no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, coincide en la decisión adoptada por la Corte de Santiago, en cuanto a la interpretación de lo dispuesto en el artículo 163 del Estatuto Laboral.

Añade que la Corte posee un criterio asentado sobre la materia objeto de la litis, que ha sido expresado en sentencias previas, tales como las dictadas en las causas roles N°8.677-2015, N°38.778-2017 y N°9.873-2019, en las que del análisis de la norma en cuestión se coligió que la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, sin que se requiera dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el requerimiento de tal comunicación un requisito adicional que no está previsto en la norma y que, en consecuencia, es inexigible.

Por ello, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°33.279-2019, Corte de Santiago Rol N°2483-2019 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-7936-2018.

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