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En fallo unánime.

Inaplicabilidad que impugnó norma que le impide alegar al ejecutado el abandono del procedimiento, se declaró derechamente inadmisible.

No existe gestión judicial pendiente.

23 de junio de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 4 BIS, inciso segundo, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento.”

La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones en sede de un recurso de apelación, en el que la requirente, la Comunidad de un Edificio, apeló la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que prohíbe que se decrete el abandono del procedimiento en su favor, lo que significa, en la práctica, que el juicio de cobranza laboral y previsional podría durar indefinidamente propiciándose así una dilación indebida desde que el procedimiento de cobranza laboral y previsional es de simple tramitación, donde los recursos y actuaciones de las partes son mínimas y la duración del juicio debiera ser breve. Alega además vulneración de la igualdad ante la ley, por cuanto se establece una diferencia de trato por el legislador en contra de los demandados en procedimientos de cobranza laboral, quienes a diferencia de los demandados en la gran generalidad de los procedimientos judiciales de nuestro ordenamiento, les estaría prohibido pedir el abandono del procedimiento, amparando una conducta abusiva de un demandante que se sirve artificialmente de una ficción legal, prolongando un simple procedimiento de cobranza laboral por casi 6 años.

Para declarar derechamente inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que no existe gestión judicial pendiente.

Lo anterior, toda vez que, según da cuenta el certificado acompañado por la requirente, se tiene que recurrida de apelación una resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso interpuesto, recurriendo de reposición a dicha decisión la recurrente, arbitrio que fue rechazado. Por ende, en dicho estado procesal, la acción constitucional deducida no puede prosperar, puesto que la gestión, en lo apelado, ha concluido su tramitación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.169-21.

 

 

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