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Dictamen.

Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre la negociación colectiva de gente de mar o personal embarcado.

El principio de buena fe debe primar entre las partes negociantes.

25 de junio de 2021

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento que determine cuáles son las condiciones en que deben llevarse a efecto las votaciones que se celebren en el marco de la negociación colectiva de los sindicatos que está constituido por gente de mar o personal embarcado.

La solicitud obedeció a que la empresa empleadora presta servicios desde las Regiones de Magallanes y Aysén hacia los puertos de la Región de los Lagos, tocando puerto sólo en seis localidades, de las cuales sólo tres tienen algún grado de accesibilidad a las respectivas Inspecciones del Trabajo.

Por ello, la tarea de reunir a todos los trabajadores embarcados que conforman el sindicato para efectuar una votación es muy compela y la empresa no suele regularmente prestar su colaboración para permitir que una alta mayoría de ellos pueda cumplir con su derecho a voto, lo que supone que las decisiones adoptadas por esa vía no representan a la mayoría de los miembros del sindicato.

Al respecto, indica que a partir de la entrada en vigor de la Ley N°20.940, la regulación de las relaciones colectivas quedó sujeta a las disposiciones contenidas en el nuevo Libro IV del Código del Trabajo, entre las que no se contempló una normativa especial relativa al procedimiento de negociación colectiva por el que deben regirse los trabajadores embarcados o gente de mar.

En lo concerniente a los actos de votación que deben llevarse a cabo durante la negociación colectiva por los sindicatos que, como en la especie, están constituidos por trabajadores embarcados o gente de mar, se debe tener en especial consideración la doctrina contenida en el Dictamen N°441/7 de 2017, particularmente en o que respecta al derecho a huelga en la negociación colectiva reglada, abordando, entre otros aspectos, su regulación, la votación de la ultima oferta o la huelga y el momento en que ella debe iniciarse, además de las nuevas ofertas del empleador, materias estas que resultan aplicables en la especie.

Asimismo, destaca que, en el marco de la negociación colectiva reglada, la norma del artículo 350 del Código del Trabajo establece que la votación de la huelga requiere de la presencia de un ministro de fe. Por su parte, el artículo 356 del mismo código, regula la votación de las nuevas ofertas formuladas por el empleador durante el transcurso de la huelga, de cuyas disposiciones se advierte que el legislador ha requerido la presencia de un ministro de fe durante el procedimiento de negociación colectiva reglada en la votación destinada a aprobar la huelga o la ultima oferta, como asimismo, en los actos en que deba votarse la aceptación o rechazo de una nueva oferta efectuada por el empleador durante el desarrollo de la huelga.

Por su parte, el artículo 255 inciso final del Código del Trabajo alude que las votaciones que se realicen a bordo de una nave deberán constar en un acta, en la que, como ministro de fe, quien o quienes determinen los estatutos, certificará su resultado, el día y hora de su realización, el hecho de haberse recibido la citación correspondiente y la asistencia registrada, sea que ello ocurra en territorio marítimo nacional o extranjero.

Lo anterior teniendo presente la doctrina del Servicio, contenida en el Dictamen N°6355/287 de 1996, según la cual, el ministro de fe o fedatario público es aquella autoridad, funcionario o persona llamada por ley para actuar o presenciar un acto público o privado, en el ámbito, forma y circunstancias y con trascendencia y relevancia que la ley le reconocen en su caso. La actuación y presencia del ministro de fe que actúe a bordo de una nave, en el acto de votación de la huelga, consistirá en tomar la votación, efectuar el escrutinio y levantar el acta, dejando constancia de las situaciones observadas y aquellas requeridas por los participantes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 255 el Estatuto Laboral., deberá entregar a la organización sindical copia del acta, la que deberá hacerla llegar a la Inspección del Trabajo, certificándose de esta forma el acto de votación.

En cuanto a la posibilidad de que sea el capitán de la nave quien asuma el cargo de ministro de fe para los efectos ya indicados, refiere que no existe impedimento alguno para que le asigne en el respectivo estatuto dicha función, en atención a lo dispuesto en el artículo 54 inciso primero del DL N°2.222 de 1978.

En seguida, hace presente que la norma del artículo 349 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de facilitar que la votación de la huelga se realice con normalidad, para cuyo efecto debe otorgar los permisos necesarios para que los trabajadores pueden concurrir al acto de votación, sosteniendo que la empresa no puede reducir su rol a la sola entrega de los permisos que establece el legislador, sino que, ha de colaborar además con el curso normal de la negociación colectiva, absteniéndose de adoptar medidas o asumir conductas que signifiquen obstaculizar dicho proceso.

En ese orden de ideas, advierte que, con arreglo a lo previsto en el artículo 403 inciso primero del Código del Trabajo, serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva, entre ellas la ejecución durante dicho procedo de actuaciones que impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma, consignada en la letra a) de dicho inciso.

Con todo, señala que dicha materia es de la competencia privativa de los juzgados de letras del trabajo, sin perjuicio de la obligación que recae en el Servicio de denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas desleales en la negociación colectiva, de los cuales tome conocimiento.

 

Vea texto íntegro del Ordinario N°1659.

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