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Ley General de Bancos.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal en el que se negó levantar el secreto bancario del acusado.

El requirente interpuso una querella en contra de una persona por falsificación y uso malicioso de la tasación para obtener un crédito hipotecario.

2 de julio de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 248, letra c), del Código Procesal Penal; y 154 de la Ley General de Bancos.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, en el que el requirente interpuso una querella en contra de una persona por falsificación y uso malicioso de la tasación para obtener un crédito hipotecario.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se vulnera el derecho a la tutela judicial, que se traduce esencialmente en el derecho a acudir a los tribunales de justicia para reclamar la protección de los derechos afectados, pues la aplicación de las normas legales cuestionadas importan, concretamente, que la víctima del delito y ofendido por él vea vulnerado su derecho de exigir protección y pronunciamiento judicial a través del ejercicio de la acción penal que la Constitución le reconoce en su artículo 83 inciso segundo. Así, el derecho a ejercer la acción penal deviene en ilusorio si, negándose el Ministerio Público a formalizar, se le niega luego al querellante la posibilidad de forzar la acusación debido a la imposibilidad cumplir con el principio de congruencia.

En este sentido, agrega que el resultado práctico de esto es que una decisión exclusiva y excluyente del Ministerio Público, de carácter administrativa, como es la actitud meramente pasiva de no formalizar y la más concreta de comunicar la decisión de no perseverar, determinarían que el ofendido por un delito no puede, en rigor, ejercer el derecho de accionar penalmente y requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.209-21.

 

 

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