Consulta indígena.
CS confirma fallo que rechaza recurso de protección interpuesto para invalidar la RCA del “Proyecto Blanco” por haberse supuestamente omitido la consulta a la Comunidad Indígena Colla.
Tal pretensión, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad ambiental, tanto más si de los antecedentes no aparece suficientemente demostrado el quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse, mediante la acción de protección.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección interpuesta por la Comunidad Indígena Colla de Copiapó en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) del “Proyecto Blanco”, por no incluirlos en el proceso de consulta indígena respectivo.
El máximo Tribunal deja establecido en su fallo, que el acto arbitrario e ilegal impugnado consiste en haber excluido del proceso de consulta indígena a la comunidad recurrente, pese a que, en su concepto, se encontraban dentro del área de influencia del proyecto. En ese sentido, no desconocen la realización del proceso de consulta indígena, justificando su no participación en el hecho de que no estaban al tanto del mismo. Asimismo, no interpusieron reclamación alguna alegando desconocimiento de tal posibilidad.
En ese contexto, en concepto de la Corte, la acción deducida busca analizar la validez de un acto administrativo ambiental que goza de la presunción de legalidad de la Ley N° 19.880, por estimar que debió incluirse a la referida comunidad indígena por encontrarse dentro del área de influencia del proyecto, cuestión que corresponde al ámbito de acción de la autoridad administrativa. Y así, la pretensión de los reclamantes excede el ámbito de competencia del recurso de protección, pues decidir si se producen los efectos previstos en el artículo 11 letra d) de la Ley de Bases del Medio Ambiente exige apreciar proyectos o actividades sobre la base de antecedentes técnicos ajenos a la naturaleza cautelar del procedimiento.
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