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Prescripción de la acción sancionadora.

CS ratifica multa impuesta por la Superintendencia de Educación a jardín infantil por incumplimiento del reglamento interno del establecimiento.

El tiempo de prescripción se debe contar a partir del momento en que tomó conocimiento de los hechos, porque sólo desde ese entonces pudo ejercer sus atribuciones sancionadoras.

4 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Superintendencia de Educación por haber sancionado a la actora con una multa de 51 UTM.

La reclamante expuso en su libelo que, con fecha 11 de abril del 2018, se le notificó la formulción de cargos por infringir el reglamento interno relativo a accidentes escolares, por un acontecimiento ocurrido el día 28 de septiembre de 2017. Reconoce que incumplió el procedimiento establecido para  accidentes escolares, pero alega la prescripción desde transcurrieron más de seis meses entre la fecha de inicio del procedimiento sancionatorio o formulación de cargos, y la ocurrencia del hecho que lo motiva.

En su informe, la Superintendencia de Educación señala que el día 27 de diciembre de 2017 tomó conocimiento del suceso en cuestión por una denuncia interpuesta en contra del jardín infantil, por no haber trasladado al niño al centro asistencial, cuando su situación sí lo exigía, pues con posterioridad, se verificó que se había fracturado. Por ello, en el mes de abril del año 2018 ordenó la instrucción de sumario y formuló cargos, al estimar que el establecimiento no garantizaba un justo proceso que regulara las relaciones de los miembros de la comunidad escolar, en los términos exigidos por el artículo 46 del DFL Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación.

En cuanto a la prescripción alegada, estima que no procede porque la fecha que se debe considerar para iniciar el computo del plazo es el día 27 de diciembre de 2017, es decir, el día de la denuncia.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo. Para ello razona que si bien de conformidad a la Ley 20.529 el límite establecido para ejercer la acción sancionadora es de seis meses, este se debe contar a partir del momento en que tomó conocimiento de los hechos, y entiende que dicho término se inició con la denuncia el día 27 de diciembre de 2017, el cual se suspendió con el inicio del procedimiento administrativo sancionador; y entre ambas fechas, hasta la notificación a la reclamante, no transcurrió el plazo para que opere la prescripción de la acción.

Además, desestimó la alegación de una supuesta infracción en la notificación del procedimiento administrativo, porque se acreditó que ésta se efectuó en los correos electrónicos proporcionados por la propia reclamante.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº14.510-2021 y Corte de Santiago Rol Nº569-2020.

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