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Dirección del Trabajo.
Dirección del Trabajo.

Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio las asignaciones que indica respecto de los docentes.

Se trata de las asignaciones de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración, Tramo de Desarrollo Profesional y la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

7 de julio de 2021

Se solicitó un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo que determine si las asignaciones de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, por Tramo de Desarrollo Profesional y la Bonificación de Reconocimiento Profesional deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio, en los establecimientos educaciones particulares subvencionados que ingresaron a la carrera docente.

Al respecto, señala que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ha precisado que el concepto de última remuneración mensual utilizado en aquel por el legislador reviste un contenido y naturaleza eminentemente fáctico o pragmático, ya que alude a toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador.

Tal regla constituye la norma general de acuerdo a la cual debe determinarse la base de cálculo de la indemnización por tiempo servido y, que las excepciones las conforman las exclusiones, de carácter taxativo, que el mismo precepto establece.

De esta forma, es la propia ley, en su tenor literal, la que, respecto de determinados beneficios, define y limita su alcance para los eventuales efectos de ser o no considerados en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio, ya que de su texto se infiere directamente que éstos se excluyen en cuanto revistan carácter esporádico o anual.

Así, es necesario determinar si las asignaciones pro las que se consulta reúnen las condiciones necesarias para incluirlas en el concepto de última remuneración mensual contenida en el citado artículo 172 del Estatuto Laboral.

Al efecto, precisa que el artículo 83 del Estatuto Docente dispone que los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166 de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 49, 50, 54 y 55, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63. El sostenedor podrá otorgar otro tipo de remuneraciones con cargo a sus propios recursos.

Precisado lo anterior, anota que la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional se encuentra regulada en el articulo 49 del Estatuto Docente, que establece que el profesional de la educación tendrá derecho a percibirla y su monto mensual se determinará en base a determinados componentes.

A su vez, el artículo 50 regula que la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, y el monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público. En caso de profesionales que de desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo.

Por su parte, la Bonificación de Reconocimiento Profesional se encuentra regulada en el artículo 54 del Estatuto, que manifiesta que los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

Por lo expuesto, refiere que tanto la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional como la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios y la Bonificación de Reconocimiento Profesional, constituyen asignaciones remuneratorias permanentes, que deben pagarse mensualmente a los docentes con derecho a percibirlas.

De ello se sigue que reúnen los requisitos necesarios para incluirlas en el concepto de última remuneración mensual que se consigna en el artículo 172 del Código del Trabajo y, por lo tanto, deben ser consideradas para determinar la indemnización legal por años de servicio que correspondiere percibir a los docentes a que se refiere la consulta planteada.

Finalmente, precisa que en nada altera la circunstancia que tales asignaciones sean financiadas total o parcialmente pro el Ministerio de Educación, toda vez que ese hecho no les hace perder el carácter remuneratorio que poseen.

 

Vea texto íntegro del Ordinario N°1723.

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