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Imagen: www.indisa.cl
Incluso se expone el caso ante junta médica.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda contra médicos y clínica por supuesto retardo de diagnóstico entregado a paciente con cáncer.

El Tribunal descartó infracción a la lex artis, tras constatar que en la especie, los demandados no incurrieron en alguna acción u omisión culpable o negligente.

12 de julio de 2021

El Tercer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda deducida en contra de dos médicos y de la Clínica Indisa por el supuesto retardo en el diagnóstico entregado a paciente con cáncer.

La sentencia sostiene que, luego, no se observa infracción alguna a la lex artis, menos aún una demora en el diagnóstico, considerando el proceder tanto del doctor como de la doctora, debiendo tener presente que: ‘El facultativo será responsable cuando en forma culpable y causando daño no proceda en la búsqueda de todos los factores para determinar en la forma más acertada la enfermedad, cuando no se rija por los medios científicos específicos que existan para determinar cada afección en particular, es decir, lo que interesa en el proceso es que se compruebe: a) que esos procedimientos de diagnóstico existen; b) que ellos pueden ser practicados por un facultativo de inteligencia mediana y utilizando un ordinario cuidado en el proceder, y c) que estuvieran a su disposición y no los utilizó’ (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, op. cit.), cuyo no es el caso de autos.

La resolución agrega que, de este modo, no puede imputarse ni al médico tratante (doctor) ni a la doctora quien en todo caso no tuvo mayor injerencia en estos hechos, limitándose a atender a un paciente derivado por interconsulta, para descartar foco infeccioso en adenopatía, paciente que no regresó a su consulta desde la última entrevista en que se le requirieron nuevos antecedentes médicos– ni a Clínica Indisa, responsabilidad en un diagnóstico tardío, máxime considerando que el actor consultó por primera vez con el doctor el 03 de marzo de 2015, quien luego de algunos exámenes, requirió en consulta de 18 de abril del mismo año, biopsia bajo Tac, la que sólo se realizó por el paciente, casi 2 meses después. Luego, se concluye que no ha existido responsabilidad alguna de los demandados, todos quienes actuaron en forma oportuna y diligente.

Para el tribunal como se indicó, analizada la prueba rendida, no se constata que los demandados hayan incurrido en alguna acción u omisión culpable o negligente, pues actuaron en todo momento de acuerdo a la lex artis a efectos de entregar un diagnóstico oportuno y certero, analizando las posibles causas de la adenopatía, disponiendo la realización de exámenes absolutamente pertinentes y requiriendo la opinión de otros especialistas, incluso exponiendo el caso ante junta médica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº4.068-2017

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