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Corte Suprema.
Decisión unánime.

CS rechazó impugnación relativa al alcance del poder liberatorio de un finiquito suscrito con las formalidades previstas por el legislador.

No se cumplió lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.

13 de julio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Chillán, que hizo lugar a la impugnación que dedujo la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Quirihue, rechazando la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional.

La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar el alcance del poder liberatorio del finiquito suscrito con las formalidades establecidas por el legislador, en el sentido de esclarecer si el finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto a las materias expresamente acordadas por las partes o si puede comprender o extenderse a derechos u obligaciones no especificadas expresamente por ellas en dicho documento.

En seguida, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de aquella que dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, sosteniendo -sobre la base de los hechos establecidos en la instancia- que el finiquito solo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa y en el caso de marras, comprendió lo referido a la acción de indemnización de perjuicio por daño moral causado por enfermedad profesional, ya que el actor de manera clara, categórica e indubitada, no hizo reserva alguna a su respecto, máxime si se considera que a la fecha de la  suscripción del finiquito tenía pleno conocimiento del dictamen de invalidez, originada por lumbago crónico, en virtud de la cual iba a recibir una pensión.

Agrega que, para efectuar el ejercicio de comparación propio del recurso de unificación, se debe constatar la similitud de la materia de derecho resuelta en el fallo impugnado y en los que se ofrecen para su confrontación, semejanza que es además necesaria cuando se contrastan las circunstancias de contexto que motivaron la decisión que se reprueba con las particularidades que justificaron la orientación jurisprudencial divergente.

Al efecto, el recurrente acompañó tres sentencias pronunciadas por la Corte en los autos Rol N°8.325-2013, N°6.764-2015, y N°6.880-2017.

Respecto del primero de los fallos, indica que debe ser desestimado como antecedente útil para los efectos del contraste que exige el arbitrio en cuestión, puesto que se limitó a constatar las divergencias jurisprudenciales sin definir cuál de las posiciones contradictorias se debía considerar correcta.

De otra parte, tampoco pueden estimarse adecuados para efectuar el cotejo necesario los restantes dos pronunciamientos, ya que carecen de un supuesto de hecho al que se atribuyó un carácter determinante en la decisión que se revisa, consistente en la reserva escrita que efectuó el trabajador, quien, conociendo el dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, manifestó por escrito su disconformidad sólo con determinadas prestaciones que, según estimó, no fueron solucionadas en el finiquito que acordó con la demandada, particularidad que la aparta de la base fáctica que sirvió de sustento a los de contraste, puesto que en los finiquitos y los alcances de las prestaciones que formaron parte del objeto de los que fueron suscritos en cada caso, no se efectuaron reservas, aspecto abordado en la sentencia impugnada para entender que, en relación a la enfermedad profesional, el trabajador de manera clara, categórica e indubitada, no hizo reserva alguna a su respecto y más, cuando a la fecha de suscripción del finiquito tenía pleno conocimiento del dictamen de invalidez.

Por ello, estima que tal exigencia no se cumplió en la especie, pues las sentencias de contraste acompañadas por la recurrente no dan cuenta de la existencia de distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, respecto de la materia de derecho propuesta.

En definitiva, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Chillán.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°2.801-2020, Corte de Chillán Rol N°233-2019 y Juzgado de Letras de Quirihue RIT O-5-2019.

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