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Ley de Compras Públicas.

Tribunal de Contratación Pública admite a trámite demanda interpuesta por Banco Estado en contra Municipalidad de Talcahuano en relación con la licitación pública de apertura de cuentas corrientes y servicios bancarios.

La actora aduce que el actuar de la Municipalidad devino en arbitrario al optar por un criterio de evaluación que no se ajusta al contexto del proceso de licitación.

17 de julio de 2021

El Tribunal de Contratación Pública acogió a tramitación una acción de impugnación interpuesta por Banco Estado en contra de la Municipalidad de Talcahuano, en relación con la licitación pública de apertura de cuentas corrientes y servicios relacionados al giro bancario.

Se alega que el acto impugnado vulnera diversas disposiciones de la Ley de Compras Públicas y su reglamento, por lo que se le pide al Tribunal que declare ilegal y arbitrario el decreto alcaldicio que adjudica la referida licitación al Banco de Crédito e Inversiones.

La impugnante expuso que en el proceso de licitación solo participaron dos oferentes, el Banco de Crédito de Inversiones y ella, resultando el primero como adjudicatario. Sostiene que aquel resultado se produjo por un error en la evaluación de las ofertas, en relación al ítem de “experiencia en la prestación de servicios de cuentas corrientes y servicios bancarios”, en el cual, se otorgó a la contraria un mayor puntaje por la antigüedad del cliente más longevo, el que correspondía a una empresa privada.

Por ello, aduce que el actuar de la Municipalidad devino en arbitrario, al optar por un criterio que no se ajusta al contexto del proceso de licitación, toda vez que, ella acreditó más instituciones públicas como clientes que el otro oferente, siendo un antecedente más idóneo que el preferido por la licitante. Por otra parte, el Banco de Crédito e Inversiones solo acreditó dos instituciones públicas como cuentacorrentistas y completó el resto con clientes particulares, los que estaban expresamente excluidos en las bases administrativas de la licitación.

De este modo, el acto impugnado vulnera el artículo 10, inciso 3, de la Ley de Compras, el que comprende el principio de estricta sujeción a las bases, porque si bien éstas regularon la forma en que las propuestas debían ser evaluadas, no contenían disposiciones claras respecto al criterio de experiencia. Asimismo, se vulneró el principio de igualdad de oferentes, porque la adjudicataria acreditó su experiencia a través de empresas y no por instituciones públicas, como expresamente se señaló en las bases, resultando en una adjudicación arbitraria e ilegal.

El Tribunal, luego de acoger a tramitación la acción de impugnación, requirió informe a la Municipalidad. Una vez recibido el informe, deberá resolver si abre un término probatorio o cita a oír sentencia y dicta el fallo respectivo.

 

Vea texto de la demanda y resolución.

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