Noticias

Por unanimidad.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad de normas que permiten demandar a empresa en juicio monitorio. Esta alegó que sujetarse a ese procedimiento afectaría su garantía del debido proceso.

Adolece de falta de debido fundamento plausible.

19 de julio de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los artículos 496, y 201, incisos primero y cuarto, del Código del Trabajo.

La primera disposición impugnada señala, en lo pertinente, que “Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala”. Por su parte, el segundo precepto objetado expresa que “Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido…”.

La gestión pendiente incide en un proceso laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el que la empresa requirente fue demandada para que se declare la existencia de relación laboral indefinida bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, la nulidad del despido informal (verbal) e injustificado por infracción al fuero maternal, y la reincorporación a las labores habituales y cobro de prestaciones.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que se ve sometida a un procedimiento injusto, que si bien cumple en apariencia con las normas del debido proceso, en realidad las vulnera desde el momento en que se restringen en ellas normas básicas como la posibilidad de ser oído, de contar con tiempo suficiente para el desarrollo de la teoría del caso, la posibilidad de presentar, conocer y observar la prueba tanto propia como de la contraria y de recurrir frente a actuaciones que escapan al ordenamiento jurídico aplicable al caso, precisamente por las restricciones propias que impone un procedimiento erróneo como es el monitorio para el asunto sometido a la decisión del tribunal. El requerimiento agrega que a la empresa se le pretende juzgar en base a un procedimiento que no corresponde a la materia que el legislador ha establecido como susceptible de ser conocida y fallada de forma breve y sumaria, mediante una aplicación errónea del derecho.

Para declarar inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, ya que la impugnación adolece de falta de debido fundamento plausible, en razón de que no se cumple con un requisito esencial en sede de admisibilidad en torno a la estructuración argumentativa de un conflicto constitucional claro, delimitado y estructurado vinculado con el caso concreto que se sigue en la gestión pendiente.

El conflicto constitucional planteado dice relación con la discusión sobre el procedimiento aplicable al caso de autos, atendidas sus circunstancias concretas. Lo anterior es reconocido por la requirente, en cuanto afirma que: “En síntesis, queda de manifiesto de la propias peticiones de la demandante que el procedimiento correcto a aplicar era el procedimiento ordinario o de aplicación general y por ende debemos concluir que el Procedimiento Monitorio, no puede aplicarse para el caso del proceso reseñado, toda vez que las normas laborales no lo permiten y al proceder como se ha hecho, se han vulnerado las garantías fundamentales que asisten a mí representada en el señalado juicio, según se dirá más adelante”.

En tal sentido, resulta claro que la pretendida problemática responde a un tema de mera legalidad, asociado al alcance de las disposiciones impugnadas, asunto de fondo cuya resolución corresponde a los tribunales ordinarios de justicia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales encomendadas por el artículo 76 de la Carta Fundamental.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.056-21.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *