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Derecho a elegir el sistema de salud.

CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección en contra de una Clínica que no habría informado que la patología de paciente se encontraba dentro del programa GES.

No se acreditaron los hechos en que se sustenta el recurso, y al tratarse de una cuestión controvertida corresponde sea resuelta en un proceso declarativo y no mediante la presente vía cautelar.

20 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una Clínica, por no informar que la patología del paciente se encontraba dentro del programa de Garantías Explícitas de Salud.

Se alega la vulneración del derecho consagrado en el artículo 19 Nº1, 9 y 24 de la Constitución, y solicita se ordene calcular el pago de la deuda hospitalaria de su padre hasta el día 27 de noviembre de 2020, y desde ahí en adelante sea considerado el pago según la normativa establecida para los pacientes acogidos al programa GES, realizando el cobro a través de FONASA, organismo al cual se encuentra afiliado.

En su libelo, el actor expuso que la Clínica incumplió el procedimiento regular establecido en la Ley 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, al no informarle en su momento que la patología sufrida por su padre se encontraba dentro del programa GES, la cual fue comunicada luego de varios días de hospitalización.

Como antecedente, refiere que su padre posee antecedentes de salud de considerable gravedad y con anterioridad había sido internado en el Hospital de Talca, pero al quedar disconforme con el diagnóstico y tratamiento recibido en aquella institución, buscaron otra opinión profesional. Es así que, un médico les informó la necesidad de someter a un procedimiento quirúrgico a su padre, ingresando el día 26 de noviembre de 2020 a la Clínica recurrida. Sin embargo, producto de su deterioro neurológico se trasladó a la Unidad de Tratamiento Intensivos.

Agrega que ante tal diagnóstico, el día 26 de noviembre de 2020 solicitó a la Clínica el traslado de su padre a la red de asistencia pública, lo cual fue rechazado por la gravedad y delicado estado de salud. No obstante, casi veinte días después de estos hechos, la recurrida le informó el derecho a acceder al sistema GES, cuando ya había comenzado a ejercer el cobro inmediato de los días de hospitalización.

En su informe, la recurrida aclaró que no informó antes que la patología del paciente estaba dentro del programa GES debido a la situación clínica del paciente, el cual no estaba en condiciones para su traslado. Además, precisó que no existe un pago que diga relación a los gastos hospitalarios y médicos, pues solo se efectuó un pre-pago, sin haberse hecho otro a la fecha.

La Corte de Talca, para rechazar el recurso, tuvo presente que quedó demostrado que la recurrida dio cumplimiento a su deber de informar al beneficiario, a través de su representante, pero la discrepancia radica en la oportunidad en que ello ocurrió. Por otra parte, indica que al no acreditarse la existencia de cobros al actor por el periodo que estaría cubierto por la Ley 19.966, tales aspectos constituyen hechos controvertidos, los cuales corresponden ser resueltos en un proceso declarativo y no mediante la presente vía cautelar.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº35.501-2021 y Corte de Talca Rol Nº3.757-2020.

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