La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de instituciones financieras, por un supuesto registro oculto de las morosidades saldadas por el recurrente, las que le impedirían acceder a un crédito hipotecario.
En su libelo, el recurrente explica que solicitó la apertura de una cuenta corriente en el Banco Santander, la cual fue negada por morosidades o protestos informados en conformidad a la Ley 19.628. Realizó la misma petición al Banco BCI, la cual también fue rechazada por haber dejado pendiente el pago de una deuda en el año 2001.
Agrega que, en el pasado mantuvo morosidades con diversos bancos, pero estas deudas se encontrarían saldadas, lo cual acredita mediante el informe DICOM y otro emitido por la CMF. Por este motivo, sostuvo que las recurridas mantendrían un registro oculto de sus morosidades y por ello, se le negaron los productos bancarios solicitados.
Denunció que el actuar de las recurridas vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 Nº4 y 5 de la Carta Fundamental, a saber la honra, la inviolabilidad del hogar y de toda comunicación privada, a través del acto impugnado, toda vez que, el artículo 6 de la Ley 19.628 establece que los datos personales deben ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal. Por ello, solicita se ordene eliminar los datos de la deuda histórica que contrajo con Banco de Chile, Detacoop Ltda. y Banco BCI, además de ordenar al Banco Santander la apertura de cuenta corriente y el acceso a un crédito hipotecario.
En su informe, Detacoop negó la existencia de registros ilegales y ocultos. Explica que se otorgó un crédito al recurrente, por el cual se procedió al cobro ejecutivo y realizado el pago de la mayor parte de la deuda, en el año 2019 se dejó de publicar.
A su turno, el Banco de Chile y el Banco BCI también negaron la existencia de los registros denunciados. Agregaron que, cabe rechazar el recurso, en vista que, el procedimiento de protección no es el adecuado para conocer el asunto en cuestión, correspondiendo a un juicio de lato conocimiento establecido en el artículo 16 de la Ley 19.628.
El Banco Santander solicitó el rechazo, al no existir un actuar ilegal o arbitrario de su parte, ya que no es posible obligarle a suscribir un contrato por vía de protección, puesto que es una facultad del banco en conformidad al artículo 69 de la Ley General de Bancos.
La Corte de Puerto Montt, para rechazar el recurso, refiere que la pretensión del actor consiste en transparentar y modificar una base de datos que sirve de fundamento para el otorgamiento o denegación de un crédito, lo cual corresponde que se realice de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 19.628.
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Así las cosas, concluye que el conocimiento de este asunto ha sido regulado por el legislador, quien dispuso de una vía y un tribunal competente para ello, por lo que, cabe rechazar el recurso, al no ser la vía idónea para el conocimiento de esta materia.
La Corte Suprema ratificó la sentencia en alzada, puesto que, a través del recurso de apelación deducido por el actor, se impugnó la decisión de condenarle en costas, la cual no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el arbitrio interpuesto.
Vea texto de la sentencia de Corte Suprema Rol Nº34.002-2021 y Corte de Puerto Montt Rol Nº81-2021.