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Sanción disciplinaria.

CS confirma sentencia que rechaza recurso de protección deducido en contra de un colegio por no renovar la matrícula de una escolar.

El colegio no incurrió en ilegalidad al actuar, toda vez que, la medida se adoptó en concordancia con el Reglamento Interno Escolar.

27 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una alumna en contra de un colegio, que no renovó su matrícula para el año 2021.

En su libelo, la recurrente expone que ingresó a la institución en el año 2018, con matrícula en la calidad de condicional durante dos períodos y a fines del año 2020 se le comunicó la no renovación de la misma para el año siguiente.

Afirma que, de acuerdo al Reglamento Interno Escolar, correspondía que se aplicara un plan de apoyo por el Departamento de Convivencia Escolar y/o de Psicología, antes de marginarla de la institución. Asimismo, alega la falsedad de los hechos que motivaron el proceso disciplinario, en el cual la acusan de haber cometido “cyberbullying” a sus compañeros, el que se habría llevado a cabo sin respetar el debido proceso, porque ni ella ni su apoderada tuvieron instancia para realizar sus descargos.

Denuncia la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 3, inciso 1º, 3º, 4º y 5º de la Constitución, y solicita se ordene dejar sin efecto el acto impugnado.

En su informe, el colegio refirió que desde el ingreso de la alumna al establecimiento, comenzó a realizar conductas que alteraban la buena convivencia, agrediendo verbalmente a sus compañeras de curso. Por ello, se realizó un proceso de acompañamiento, con intervención de la profesora jefe y la psicologa, el cual fue informado a su apoderada. No obstante, la estudiante continuó incurriendo en tales conductas, lo que llevó a aplicar la medida de condicionalidad de la matrícula durante dos años.

Explica que en el año 2020, se activó el “Protocolo de Maltrato entre Partes y Cyberbullying”, porque recibieron múltiples relatos de alumnos sobre el acoso que ejercía la recurrida, pues subía a redes sociales distintos vídeos mofándose de ellos. Por la reiteración y la gravedad de los hechos, se inició un procedimiento disciplinario, el cual fue informado a la recurrente y a su apoderada, quienes hicieron sus descargos sin acompañar elementos probatorios, lo que motivó adoptar la medida de no renovación de matrícula para el período 2021. Su apoderada pidió la reconsideración de la sanción, pero los antecedentes se estimaron insuficientes para revertirla.

La Corte de Santiago desestimó el recurso, al concluir que la recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna, toda vez que, la medida aplicada a la actora se adoptó en concordancia con el Reglamento Interno Escolar, según se acreditó en la causa. Esta decisión se refuerza con el establecimiento de los deberes de los estudiantes en el mismo cuerpo reglamentario, los que expresamente consagran la obligación de “tener un comportamiento de acuerdo a los valores del Proyecto Educativo Institucional dentro y fuera del establecimiento” y el “brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa”.

Agrega que, “tampoco tal acto es arbitrario, esto es, desmotivado o irreflexivo, ya que se basó en diversas conductas en que incurrió la alumna, las que fueron constitutivas de infracciones tipificadas en el referido Reglamento, como faltas graves y gravísimas”, por lo que la acción no puede prosperar.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada luego de declarar inadmisible el recurso de apelación que se dedujo con el objeto de revocar solo la condena en costas, desde que tal es una materia que no forma parte de la sentencia.

 

Vea el texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº42.669-2021 y Corte de Santiago Rol Nº272-2021.

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