Noticias

Imagen: todolex.cl
Fue publicado en el Diario Oficial.

Corte de Apelaciones de Santiago dicta Auto Acordado que imparte instrucciones de carácter general para el conocimiento y substanciación de la admisibilidad de los recursos de amparo.

Los recursos que se interpongan en días domingo, y festivos en los que no se instale sala de turno conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, corresponderán a la sala que tenga asignado el turno semanal.

10 de agosto de 2021

En días pasados fue publicado en Diario Oficial (6 de agosto 2021) el Auto Acordado dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que imparte instrucciones de carácter general para el conocimiento y substanciación de la admisibilidad de los recursos de amparo.

Su dictación se justifica atendido que en la actualidad se ha incrementado la interposición de recursos de amparo ante la Corte de Apelaciones, incluso en días y horas inhábiles, lo que hace necesario que con el objeto de propender tanto a un adecuado y oportuno servicio judicial cuanto a un eficaz ejercicio de las facultades conservativas asignadas a ese tribunal, se impartan instrucciones de carácter general para el conocimiento y substanciación de la admisibilidad de las referidas acciones constitucionales.

Entre otras medidas que se adoptan se establece que:

1) El conocimiento de los recursos de amparo que se interpongan en días domingo, y festivos en los que no se instale sala de turno conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, corresponderá a la sala que tenga asignado el turno semanal, la que, para estos efectos, funcionará en modalidad telemática, y deberá pronunciarse de inmediato acerca de las órdenes de no innovar, si se hubieren solicitado.

2) La secretaría de turno será responsable del oportuno ingreso y distribución de los recursos de amparo, como asimismo, de las comunicaciones que deban efectuarse.

3) Para que el conocimiento de los recursos de amparo se realice a través de este sistema de turnos, deberán haber ingresado a este tribunal hasta las 16:00 horas del respectivo día, y excepcionalmente hasta que deje de funcionar la sala de turno que haya debido constituirse para estos fines.

El Auto Acordado establece, además, las funciones que le corresponderá a la Administración de esta Corte, regula cuestiones de procedimiento, el funcionamiento de la Sala de turno y dispone que las resoluciones dictadas en los recursos de amparo se comunicarán con la mayor celeridad y, para el caso de haberse decretado orden de no innovar, se deberá tomar de inmediato contacto telefónico con Policía de Investigaciones informando lo resuelto y dejando las respectivas constancias.

 

Vea texto del Auto Acordado

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *