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Imagen: mercadoyvegaconcepción.com
Vega Monumental Concepción.
Autotutela.

CS acoge recurso de protección deducido por Vega Monumental contra dirigente de locatarios y le ordena abstenerse de realizar actos violentos.

El recurrido incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19, Nº3, inciso 5º, de la Constitución, al asumir en la práctica la función de juzgar.

10 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción y acogió el recurso de protección deducido por la sociedad Vega Monumental en contra del dirigente de locatarios, y le ordenó abstenerse de realizar actos violentos como los denunciados.

En su libelo, el actor explica que con el fin de elevar el estándar de seguridad dentro del recinto, se modificaron las tarifas del contrato celebrado con los locatarios, lo cual fue resistido por algunos de ellos, encabezados por el recurrido, quienes por medio de la fuerza han intentado “tomarse” el inmueble, además de ejecutar una serie de actos violentos como usurpar el control de los accesos de la Vega, sustituyendo la cobranza del peaje de entrada e impidiendo fiscalizar los aforos y las medidas sanitarias impuestas por la autoridad.

Denuncia la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº21 y Nº24 de la Constitución; y solicita se ordene al recurrido abstenerse de efectuar incitaciones o llamados a tomarse el recinto.

En su informe, el dirigente expuso que la acción es improcedente, dado que los hechos denunciados surgen como consecuencia de una relación contractual, cuya alza de tarifas del arriendo de los locales comerciales motivaron las movilizaciones de protestas por los locatarios al interior de la Vega.

Añade que la “toma” del control de los accesos al recinto no es efectiva, porque éstos no se obstaculizaron, ya que todo el personal y el público ingresan y transitan libremente por el inmueble, llevándose a cabo todas las medidas impuestas por la autoridad sanitaria con motivo del Covid-19.

La Corte de Concepción rechazó la acción, toda vez que estimó que ésta no resulta ser la vía idónea, pues “la discusión respecto de un incumplimiento contractual y sobre la interpretación de los instrumentos jurídicos convencionales que ligan a las partes, no es de aquellas que puedan dilucidarse por esta vía de urgencia, la cual no constituye una instancia declarativa de derechos”.

Además, refiere que la actora ha incoado diversas querellas que están siendo investigadas por el Ministerio Público y cinco denuncias realizadas ante Carabineros, de manera que la situación denunciada se encuentra bajo el imperio del derecho.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente los artículos 1438, 1545 y 1546 del Código Civil, cuyos preceptos y principios fueron incumplidos por el recurrido, quien reconoció los hechos de fuerza y violencia expuestos, “solo que los justifica sobre la base de un ‘conflicto contractual’ que se produce por un ‘alza unilateral e ilegítima’ que la actora realizó de las tarifas que indica”.

Señala que “tal como indica la parte recurrida, la concurrencia de un conflicto derivado de un contrato, debe ser resuelto a través de un proceso judicial y, en caso alguno, por vías de hecho y menos violentas, -tal como se reconoce que ocurrieron en la especie-, pues éstas constituyen un acto de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico, no sólo por el quebrantamiento que ellas producen a dicho orden normativo sino porque y, eso es lo principal, transgrede las bases de la convivencia en sociedad y el respeto a lo pactado. En otras palabras la ruptura al Estado de Derecho”.

Concluye que “el recurrido incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el inciso quinto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumieron, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia”.

En definitiva, el recurso se acogió solo en cuanto se ordenó al recurrido que se abstenga de realizar vías de hechos violentas, debiendo ejercer las acciones legales pertinentes para impugnar las modificaciones al contrato que denuncia como arbitrarias e ilegales.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Corte Suprema Rol Nº38.429-2021 y Corte de Concepción Rol Nº293-2021.

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