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Imagen: Khipu.
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Corte de Santiago declara inadmisible recurso de protección deducido por una app de pago online contra Banco Estado por bloquear su plataforma.

Los hechos denunciados y las peticiones del actor exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso atendida su naturaleza cautelar.

11 de agosto de 2021

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección deducido por Khipu SpA, una app de pago online, en contra del Banco Estado por bloquear las operaciones efectuadas por los titulares de cuentas abiertas en dicho banco para el pago de servicios y compras que son realizadas a través de sus plataforma.

En su libelo, la recurrente explica que presta un servicio de recaudación electrónica que permite a sus comercios inscritos recibir pagos mediante transferencia bancaria de todos los bancos, ofreciendo procesos tecnológicos innovadores y estándares de ciberseguridad únicos en la industria.

Alega que el Banco Estado bloqueó unilateral e infundadamente el servicio de recaudación electrónica que ofrece a los clientes de dicha institución, sin existir fundamento legal ni fáctico para ello. Esto provocado por la tecnología anti bot implementada por el recurrido, cuyo programa informático tiene el fin de prevenir fraudes. Lo cual controvierte, pues las principales fuentes de fraudes son el pishing -esto es, el engaño de terceros-, y la clonación, los cuales no pueden ser prevenidos a través de esta medida, al ocurrir en sistemas no controlados por el banco.

Agrega que la empresa presenta bajos niveles de fraude por parte de terceros, lo que hace injustificado el programa referido, más aun si sus servicios no califican como bot -es decir, un programa informático con tareas reiterativas-, porque su funcionamiento siempre ocurre con el usuario presente y teniendo el control del ingreso de sus credenciales.

Indica que solicitó una solución al recurrido, el cual se negó a hacerlo, pese a tener la capacidad para ello, y sugirió la contratación de nuevos productos que son ofrecidos por el mismo banco, los que la hacen responsable de cualquier evento de vulneración de seguridad.

Denuncia que el actuar de la institución bancaria conculca las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 Nº21, Nº22 y Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto todo bloqueo por parte del Banco para que sus clientes contraten y/o utilicen los servicios ofrecidos por sus plataformas.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda”.

 

Vea texto del recurso, resolución y recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación.

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