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Imagen: JCDecaux.
Invalidación del acto administrativo.

CS confirma sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad deducido por JC Decaux Comunicación en contra de la Municipalidad de Providencia por alza de derechos municipales.

El artículo 53 de la Ley 19.880 sólo otorga acción para impugnar el acto invalidatorio, pero el legislador no contempla una acción para el caso de que la autoridad decida no ejercitar la señalada atribución.

15 de agosto de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que desestimó la reclamación de ilegalidad deducida por JC Decaux Comunicación en contra de la Municipalidad de Providencia por alza de los derechos municipales.

En su libelo, el actor expone que la edil rechazó la solicitud de invalidación  presentada por su parte en contra del Decreto Alcaldicio del año 2017, que aumentó en un 650% el valor establecido de los derechos municipales que gravan la publicidad instalada en letreros, carteles, avisos o pantallas de quioscos.

Alega que tanto el aumento desproporcionado de los aludidos derechos como la negativa del municipio a declarar su invalidez, vulneran el principio de protección de la confianza legítima, ya que todos los permisos otorgados se realizaron con el entendimiento de que las cláusulas de ejercicio serían las mismas que en los períodos previos. Por lo cual, solicita se declare ilegal y arbitrario dicho acto administrativo y se ordene a la recurrida acoger la invalidación solicitada.

En su contestación, el municipio explicó que la alza denunciada se realizó a través de la modificación de su ordenanza municipal, la cual se efectuó en tiempo y forma, por lo que constituye un acto administrativo válido para producir los efectos jurídicos deseados.

Hace presente que el reclamante estaba en total y pleno conocimiento del valor de los derechos que debía pagar al momento de convertirse en permisionario de la actividad. Además, alega la extemporaneidad de la acción, pues la actora ha utilizado el Decreto emitido en el año 2019 que rechazó la solicitud de invalidación de un acto administrativo que fue dictado hace casi dos años atrás.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación, pues advirtió que el actor intentó la invalidación del contenido del Decreto Alcaldicio dictado en el año 2017, el que fue publicado debidamente en aquel momento. Por tanto, “a la fecha de solicitud de invalidación y posterior petición de ilegalidad, el plazo establecido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades para dejar sin efecto el citado Decreto, se encontraba claramente vencido”.

La Corte Suprema compartió el razonamiento de los sentenciadores del grado y agregó que “el artículo 53 de la Ley 19.880 sólo otorga acción para impugnar el acto invalidatorio, vale decir, aquel en cuya virtud la autoridad ejerce la señalada potestad, dejando sin efecto el acto contrario a derecho. Sin embargo, el legislador no contempla una acción para el caso de que la autoridad decida no ejercitar la señalada atribución, determinación lógica, por lo demás, considerando que el acto administrativo se encuentra revestido, por mandato del artículo 3 de la misma ley”.

Razona que “ante la negativa del respectivo órgano público de ejercer la potestad en comento, el legislador concluye que no existe motivo suficiente para otorgar una acción que, de ser reconocida, permitiría poner en entredicho la eficacia y utilidad de la presunción de legalidad de los actos administrativos”.

Asimismo, hace hincapié que al emplearse en el referido artículo 53 la expresión “podrá”, “queda en evidencia que la invalidación constituye una facultad de la autoridad, que corresponde a su vez a una manifestación del principio de juridicidad, de modo que si su solicitud no se funda en una ilegalidad manifiesta y constatada, el pertinente órgano administrativo no se ve compelido a declararla”.

En consecuencia, prosigue el fallo, “denegada la petición del particular por cuyo intermedio éste pretendía la invalidación de un cierto acto administrativo, forzoso es concluir que el interesado –salvo que se trate de en una ilegalidad manifiesta y constatada, que no concurre en la especie– carece de acción para impugnar judicialmente semejante determinación, de lo que se sigue que la reclamación deducida en autos no ha podido prosperar”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº30.177-2021 y Corte de Santiago Rol 94-2020.

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