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Superintendencia de Seguridad Social.

Funcionarios que han utilizado licencias médicas preventivas parentales tienen derecho a un permiso sin goce de remuneración durante el cual percibirán un bono mensual con cargo a la institución empleadora.

El permiso tiene una duración máxima de hasta tres meses.

15 de agosto de 2021

La Contraloría General de la República remitió a la Superintendencia de Seguridad Social la presentación que efectuó la Federación Nacional de los Trabajadores de la Salud, a fin que otorgue su opinión.

La recurrente solicitó aclaración respecto de la aplicación de la Ley N°21.351 -que otorga prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica-, por cuanto dispone que el tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del permiso sin goce de remuneración, por un período máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

Por lo expuesto, solicita que se aclare si las funcionarias que hagan uso del permiso sin goce de remuneraciones, de la referida ley, perderán bonos, asignaciones y/o beneficios, los cuales se encuentran asociados al cumplimiento ininterrumpido de sus labores; y la forma en cómo se materializará la solicitud del permiso y ante quien deben solicitarlo las trabajadoras.

Al respecto, la autoridad hace presente que la Ley N°21.351 estableció que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de la norma pueden acceder a determinados beneficios.

De esta manera, los trabajadores dependientes pueden solicitar la suspensión de la relación laboral y un bono por hasta 3 meses, pagadero por la AFC; los trabajadores independientes, un bono por hasta 3 meses, pagadero por el Instituto de Previsión Social; siendo, en ambos casos, fiscalizado por la SUSESO.

De otra parte, los trabajadores del Sector Público tienen derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora.

En este caso, si bien la Ley N°21.351 nada señala, por tratarse de materias de índole estatutaria propias de la competencia de la Contraloría, concluye que carece de competencia para emitir un pronunciamiento a su respecto.

 

Vea texto del Dictamen N°2.888-2021.

 

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