Noticias

Tribunal Supremo de España
Libertad de información vs. honor.

Tribunal Supremo de España rechaza recurso de casación contra sentencia que condenó a un canal de televisión por vulnerar la honra de un empresario.

La prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor, exige que la información emitida cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, la que protege la emisión de opiniones.

15 de agosto de 2021

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por Cable Televisión de Albacete contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que confirmó la sentencia de primera instancia que la condenó al pago de una indemnización por vulnerar la honra de un empresario.

El caso se refiere a una demanda ordinaria sobre protección del derecho al honor deducida en contra Cable Televisión Albacete por la difusión de 25 vídeos en que se hacia referencia al demandante, ligándolo con hechos –cuya veracidad fue acreditada– relacionados con procesos judiciales por infracciones tributarias. Particularmente, se difundió una imagen en la que el actor aparece tras unas rejas (simulando una celda), con la indicación oral de que el actor ha tenido problemas derivados de irregulares urbanísticas, y que estaba involucrado en hechos de estafa y corrupción.

El tribunal a quo consideró que la difusión de esta última circunstancia era ofensiva y ultrajante, pues solo consta que el recurrente era demandado en un procedimiento civil, pero no como autor de infracciones urbanísticas ni investigado por un delito de tal naturaleza. La sentencia de primera instancia condenó a la recurrente al pago de 6.000 euros por concepto de daño moral y fue confirmada por el tribunal de alzada.

El recurrente consideró que el tribunal a quo efectúo una incorrecta ponderación de los derechos fundamentales en juego.

El Tribunal Supremo recuerda que la Constitución reconoce, por una parte, el derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión y, por otra parte, el derecho al honor y a la intimidad personal.

Enseguida, precisa que la libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.

Por otra parte, precisa que, al ponderar los derechos en colisión, se debe “respetar la posición prevalente que ostenta el derecho a la libertad de información sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático.”

Al respecto, el fallo expresa la existencia de dos reglas para ponderar los derechos en colisión. En primer lugar, precisa que debe tenerse en cuenta si la información tiene relevancia pública o interés general en cuanto puede contribuir al debate en una sociedad democrática cuando se proyecta sobre personas que desempeñan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública o tienen una personalidad política y ejercen funciones oficiales o se trata, simplemente de satisfacer la curiosidad humana por conocer la vida de personas con notoriedad pública que no ejerzan tales funciones. En segundo lugar, refiere que la prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor, exige que la información emitida cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones.

En el caso concreto, el Tribunal Supremo destaca que la cadena televisiva se refirió al demandante como estafador, culpable de un supuesto nido de corrupción y corrupto. A lo anterior se suma la superposición de la imagen de las rejas de la celda de una prisión con la imagen del demandante durante una vista en un procedimiento civil, lo que, estima, intenta de manera intencionada confundir al espectador, dando a entender que se le está juzgando por una causa susceptible de condena penal, cuando lo que se estaba juzgando era una reclamación civil.

El fallo concluye que la conducta de la recurrente fue radicalmente desproporcionada, de modo que la libertad de información debe ceder ante el derecho al honor, toda vez que el ejercicio del periodismo se extralimito al atribuir responsabilidades penales al demandante, que eran inexistentes y que el tribunal calificó de “manifiestamente ofensivas y ultrajantes y con un alto grado de afectación al honor.”

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Tribunal Supremo de España rechaza recurso de casación contra sentencia que condenó a un hombre por abusar sexualmente de las sobrinas de su esposa.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *