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En fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió demanda y ordenó a pagar a empresa $15.000.000 por enfermedad profesional de operador de maquinarias.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, tras constatar que la recurrente no acompañó sentencias de cotejo equiparables a la que impugna, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la demanda de trabajador afectado por cuadro de hipoacusia (pérdida de audición).

17 de agosto de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda y ordenó pagar a la empresa Conpax Maquinarias SpA la suma de $15.000.000 a operador de maquinarias que desarrolló enfermedad profesional.

La sentencia sostiene que, de la lectura de los fallos referidos, se aprecia que el sustrato fáctico que contienen difiere sustancialmente con el acreditado en la presente causa. En efecto, los hechos determinados por el sentenciador del grado dan cuenta que el actor, previo a la declaración realizada por la COMPIN, de fecha 06 de marzo de 2018, únicamente había sido sometido a exámenes ocupacionales por la Mutual de Seguridad, desprendiéndose de ellos que sufre de hipoacusia y fijándosele progresivamente porcentajes de incapacidad, sin señalar cuál es el origen, esto es, común u ocupacional, descartándose, entonces, la posibilidad de contrastarla con los fallos pronunciados por la Corte de Apelaciones de Santiago y de Copiapó.

La resolución agrega que asimismo, en el presente caso, la demandada no interpuso la excepción de finiquito, infiriéndose que, en los hechos, no existió, por lo que la homologación con lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta no puede realizarse sin escapar de los márgenes que el presente recurso permite.

“Que, en efecto, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada”, añade.

Para la Sala Laboral para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente comparables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste.

Así –prosigue–, la labor que le corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia.

“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que la situación planteada en autos no es posible de equiparar con la de los fallos que han servido de sustento al recurso en análisis, pues como se dijo, en el presente caso, el actor únicamente contó con una resolución pronunciada por la COMPIN con posterioridad al término de su relación laboral, sin haber sido objeto de algún pronunciamiento anterior ni haber suscrito finiquito alguno con su empleador, de manera tal que las interpretaciones o alcances que se le otorgó al término “diagnóstico” en los fallos de contraste, no pueden ser considerados a la luz de los hechos asentados en la presente causa”, razona la Cuarta Sala.

Concluye que, de lo expuesto, queda de manifiesto que los fallos acompañados no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que resuelven sobre la base de circunstancias fácticas diversas a aquéllas planteadas y establecidas en la resolución aquí impugnada, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº1.530-2020, Corte de Santiago Rol Nº1434-2019. y de primera instancia RIT O-7189-2018

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