Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte de Santiago ordena a Dipreca devolver aporte del empleador a seguro de cesantía de trabajadora despedida injustificadamente.

El Tribunal de alzada estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la parte que desestimó la restitución de los fondos restados del finiquito.

Por Redacción·18 de agosto de 2021·3 min de lectura
Juzgado del Trabajo es competente para conocer de reclamación interpuesta en contra de una resolución de la Dirección Nacional del Trabajo relativa a la calificación de los servicios mínimos.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, ordenó a la demandada Dirección de Previsión de Carabineros –Dipreca– restituir la suma de $1.488.973, monto descontado de la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía, de la trabajadora.

La sentencia sostiene que, del simple tenor de la regla antes transcrita, se desprende que, para que ella opere, es necesario que el descuento del saldo de la cuenta individual del trabajador por cesantía se haya debido efectivamente a las necesidades de la empresa.

La resolución agrega que por ende, si el trabajador ha recurrido a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de esa causal de término de los servicios, en relación con el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y de la restitución de esos fondos descontados en el finiquito, los efectos que se derivan de aquella pretensión quedan en suspenso hasta la decisión jurisdiccional.

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