Diario Constitucional

Fallo dividido.

Declaración de despido improcedente priva de base a la imputación del aporte al seguro de cesantía a las indemnizaciones legales del trabajador.

Los presupuestos de aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728 emanan de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Por Redacción·16 de agosto de 2021·6 min de lectura
CS revocó fallo de la Corte de Valparaíso que acogió recurso de protección en contra del Centro de Mediación y Conciliación Individual que aplicó multa a una empresa. Organismo público solo puede constatar situaciones fácticas y no interpretar la ley.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de despido improcedente y la condenó a la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía del actor.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar la correcta interpretación y aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728, respecto a la procedencia de que el empleador descuente las sumas aportadas a la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador, cuando se pone término a su contrato por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin distinción de la calificación de justificado o injustificado que el tribunal del trabajo efectúe respecto del despido.

Expone que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se dedujo sobre la base de los motivos consagrados en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, este último en razón de la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, sosteniendo que, respecto del primero, no se explicó satisfactoriamente como se produjo la conculcación denunciada, y en cuanto al segundo, se trató de un problema dirimido por la jurisprudencia mayoritaria, en el sentido de que sólo procede cuando la invocación de la causal de necesidades de la empresa es real, de manera que si el tribunal del grado declara improcedente el despido, no es posible efectuar la imputación que prevé el citado artículo 13 de la Ley N°19.728.

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