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"Fallas se encontraron presentes desde que el inmueble fue recibido".

Juzgado Civil acoge demanda contra inmobiliaria por los daños provocados a departamento por desprendimientos de fachada de edificio.

El Tribunal ordenó a la inmobiliaria proceder a reparar la fachada del inmueble y pagar una indemnizar de $2.000.000, por concepto de daño moral, a la parte demandante.

18 de agosto de 2021

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda presentada en contra de la empresa inmobiliaria Almahue Don Carlos SA por los daños provocados a departamento por los defectos de construcción de fachada de edificio.

La sentencia sostiene que, los documentos acompañados no desacreditan los dichos del demandante, atendido que el Certificado de Recepción Definitiva da cuenta del cumplimiento de formalidades, y no de la forma en que estas se cumplieron ni en cómo se realizó la construcción del inmueble en cuestión; permitiendo solamente el acreditar que la obra se encontraba terminada al momento de la entrega del departamento a los demandantes, atendido que la fecha de entrega fue el 14 de diciembre de 2017, posterior al Certificado de Recepción definitiva de obras, de fecha 29 de julio de 2017.

La resolución agrega que, en cuanto al desprendimiento de la fachada, cabe reiterar, que el régimen especial de responsabilidad establecido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, bajo la premisa de un sistema de responsabilidad objetivo, altera el onus probandi, siendo carga de la demandada desvirtuar las alegaciones de la actora en cuanto a que la construcción se realizó de forma correcta, que la entrega de la obra fue completa y sin detalles o defectos que pudieren afectar a los propietarios de los inmuebles, y que en el caso de existir daños, éstos se produjeron con posterioridad, sin ser causa directa de su construcción. Nada de lo cual acreditó en estos autos.

“En definitiva, habiendo acreditado la demandante la calidad de primer vendedor del demandado, la existencia de daños en el inmueble, la relación de causalidad entre los daños y los perjuicios producidos y el hecho que estas fallas se encontraron presentes desde que el inmueble fue recibido y solo se acrecentaron en el tiempo, sin que por su parte la parte demandada haya desvirtuado estas afirmaciones; hacen concluir a esta sentenciadora, la efectividad de la alegación de la demandante, solo en lo referente al desprendimiento de la fachada”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº14.516-2019

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