Noticias

cooperaccion.org.pe
Informe requerido por la Cámara de Diputados.

SUSESO emite dictamen sobre calificación de origen del contagio de COVID-19 que afecte a los trabajadores de faenas mineras.

Los casos denunciados ascienden a 1911, pero sólo 374 han sido calificados como de origen laboral.

18 de agosto de 2021

Se requirió a la Superintendencia de Seguridad Social un informe sobre la factibilidad de emitir un pronunciamiento que determine que los casos de COVID-19, correspondientes a trabajadores que se desempeñan en faenas mineras, sean considerados como enfermedad profesional. Asimismo, se le solicitó información relativa a la cantidad de casos de COVID-19 correspondientes a trabajadores de faenas mineras, denunciados desde marzo de 2020 a la fecha, precisándose cuántos de ellos han sido calificados como de origen común o laboral.

La autoridad señala que, a través de las instrucciones refundidas en el Oficio N°2160 de 2020, se impartieron indicaciones para la calificación de la enfermedad provocada por el COVID-19, que afecte a trabajadores de entidades distintas a establecimientos de salud, y que, por consiguiente, son aplicables a los trabajadores que se desempeñan en faenas mineras.

Al efecto, detalla que, en los casos en que un trabajador identificado por la Autoridad Sanitaria como contacto estrecho ocurrido en el contexto del trabajo, desarrolla la enfermedad de COVID-19 durante el período de cuarentena, dicha patología debe ser calificada como de origen laboral; a menos que exista un error en la inclusión de dicho trabajador en la nómina de contactos estrechos, lo cual ocurre únicamente si en el periodo en que ocurrió dicha situación el trabajador se encontraba haciendo uso de feriado legal, con suspensión de la relación laboral, había sido desvinculado de la empresa con anterioridad o no estaba presente en el lugar de trabajo por alguna otra circunstancia.

En cambio, si el trabajador diagnosticado con COVID-19 no fue previamente determinado como contacto estrecho ocurrido en el contexto del trabajo, para la calificación del origen de su enfermedad, el organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 o la empresa con administración delegada, según corresponda, debe determinar la relación del contagio con las labores que realiza el trabajador afectado, debiendo investigar sobre el o los contactos con enfermos o infectados con COVID-19 en el ámbito laboral; revisar en sus registros la existencia de otros trabajadores enfermos o infectados con COVID-19 en el lugar de trabajo y requerir información al respectivo empleador sobre la existencia de otros trabajadores enfermos o infectados con COVID-19, con los que pudiese haber estado en contacto el trabajador enfermo, o si ha tenido conocimiento de usuarios o clientes infectados que hayan sido atendidos en dicho centro, dentro de los 14 días previos al inicio de los síntomas.

Sobre el ámbito de ocurrencia del contacto, refiere que el trabajador debe haber estado en contacto con un enfermo o infectado con COVID-19 en el centro de trabajo, por ejemplo, con otra persona que se desempeña en el mismo lugar; con alguien que acude al centro de trabajo, considerando las características propias del negocio (un usuario de un servicio o un cliente); o bien en un medio de transporte dispuesto por la entidad empleadora.

A su vez, precisa que el uso de elementos de protección personal (EPP) no descarta el posible origen laboral de la patología y, por tanto, en tales casos igualmente debe efectuarse el proceso de calificación de la enfermedad.

En relación con el nexo temporal para casos COVID-19 confirmados, indica que en un trabajador enfermo con COVID-19, se debe evaluar el tiempo trascurrido entre la última fecha en que estuvo en contacto con el enfermo o infectado con COVID-19 y la fecha de aparición de los primeros síntomas de la enfermedad del trabajador, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud.

De otra parte, refiere que, de acreditarse que el contagio de la enfermedad no fue a causa del trabajo, el organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 o la empresa con administración delegada, deberá justificar dicha circunstancia en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología.

Finalmente, expone que entre el 1 de marzo de 2020 y el 2 de agosto de 2021, respecto de trabajadores que se desempeñan en entidades empleadores que desarrollan actividades asociadas a la minería, se registran 1911 casos denunciados, 374 casos calificados como de origen laboral y 1537 casos calificados como de origen común.

 

Vea texto del Dictamen N°2.861-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *