Noticias

conceptodefinicion.de
Dirección del Trabajo.

Empleador puede calificar el desempeño de sus trabajadores, pero el sistema de evaluación debe incluirse en el respectivo Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

Además, debe respetar los derechos fundamentales de los trabajadores.

25 de agosto de 2021

El Sindicato de Empresa de la Universidad Santo Tomás solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento que determine si ésta puede exigir la aplicación de un Sistema de Evaluación de Desempeño a sus académicos.

La organización interesada precisó que los académicos y administrativos tienen que someterse a una evaluación de desempeño profesional todos los años, la que siempre se ha realizado bajo una modalidad de trabajo presencial tanto en el aula, como en las clases prácticas. No obstante, durante el año 2020, atendida la pandemia causada por la enfermedad Covid-19, fue suspendida la asistencia a clases presenciales en todos los niveles del sistema educacional, sin embargo, la Universidad continuó implementando el sistema de evaluación docente y utilizando los mismos criterios que se aplicaban los períodos anteriores, cuando los trabajadores desempeñaban funciones con completa normalidad.

Adicionalmente, indicó que la evaluación no está regulada en la ley, contratos individuales o colectivos de trabajo, ni mencionada en un reglamento interno, por lo que -a su juicio- carecería de legalidad.

Para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad se le confirió traslado al empleador, quien contestó que evaluar a los profesores se encuentra dentro de las facultades de dirección que tiene el empleador, las que deben ejercerse respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y que, en el caso particular, la evaluación de desempeño fue modificada para realizarse de manera on line para proteger la salud de los dependiente, sin perjuicio que, además, se habrían eliminado como indicadores aquellas actividades que no pudieron realizarse producto de la pandemia.

Al respecto, la autoridad señala que, revisados los documentos acompañados por el empleador, fue posible constatar que, en el Reglamento del Académico de la Universidad Santo Tomás, se dispone que las y los académicos de planta, adscritos a una unidad académica, están sometidos a un proceso anual de evaluación de desempeño, el que deberá tenerse en cuenta al evaluar su promoción en la carrera académica. Dicho proceso culmina con una calificación del desempeño en una escala de cuatro niveles: sobresaliente, bueno, suficiente e insuficiente. Quienes resulten calificados como sobresalientes pueden acceder a un incentivo económico; una calificación suficiente deja condicionada la permanencia del académico al cumplimiento de actividades de mejoramiento; y quienes sean calificados como insuficientes son desvinculados de la institución.

Seguidamente, advierte que ni la organización recurrente ni el empleador acompañaron copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Precisado lo anterior, informa que la jurisprudencia del Servicio ha sostenido que corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad.

Sin perjuicio de lo anterior, expresa que, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Código del Trabajo, dichas facultades tienen como límite infranqueable los derechos fundamentales de los trabajadores, en particular, el derecho a la dignidad, a su honra, a su vida privada, a la inviolabilidad de toda forma de su comunicación privada y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente. A su vez, los derechos fundamentales del trabajador han de reconocer como potencial limitación en su ejercicio, las referidas potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce al empleador, que se fundan en la libertad de empresa y el derecho de propiedad, garantías constitucionales que apuntan a dotar al empresario, por una parte, del poder de iniciativa económica y, por otra, del ejercicio mismo de la actividad empresarial.

En consecuencia, colige que el empleador puede, en el ejercicio de sus facultades de organización y dirigir su empresa, calificar y evaluar el desempeño de sus trabajadores, con la limitación del respeto de los derechos fundamentales de estos últimos.

De otra parte, hace presente que, en virtud de lo regulado en los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo, el único instrumento idóneo para consignar obligaciones y prohibiciones impuestas por el empleador a sus trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, es el reglamento interno, el cual constituye precisamente una manifestación de las facultades de mando y dirección del empleador.

Por lo expuesto, concluye que el documento denominado Reglamento del Académico de la Universidad Santo Tomás, no es el documento idóneo para establecer obligaciones a que deben sujetarse los trabajadores, como es la evaluación de desempeño que se les aplica en forma anual, sino que esa normativa debe encontrarse contenida en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

 

Vea texto del Ordinario N°1989.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *