Discriminación arbitraria.
Sistema de incentivo remuneracional no puede establecer el no uso de licencias médicas como requisito para obtener un beneficio.
Es un derecho irrenunciable para el trabajador que se encuentra aquejado por una enfermedad.

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento, a fin de determinar si la empresa estaría aplicando correctamente la clausula del contrato colectivo suscrito por las partes, en el sentido de considerar excluidos del pago del denominado “bono de incentivos” a aquellos trabajadores que hagan uso de licencia médica, por cualquier causa, por un período superior a 15 días.
Agregó el interesado que la empresa mediante un documento anexo denominado “directiva de bono de incentivos funcionarios de clínicas”, que constituye un documento externo al instrumento colectivo firmado, condicionó el pago del bono al establecer que la regla general es que el bono se pague proporcionalmente al tiempo que un empleado estuvo en su puesto de trabajo durante el año. De este modo, cada vez que un empleado, sea por cualquier causa, se ausente por un período superior a 15 días en el año (exceptuado el feriado legal), dicho tiempo no se podrá considerar para el cálculo del presente oficio.
A su vez, expuso que el empleador ha hecho una interpretación bastante general de la regla, ya que no será contabilizado el pago del bono de incentivos, para aquellos dependientes que se ausentaren por cualquier causa, perjudicando a los trabajadores que hagan uso de licencia médica por períodos superiores a 15 días.
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Dirección del Trabajo.
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