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Segundo Juzgado de Letras de Linares
"Dueño de la empresa denunciada insultó y humilló al trabajador denunciante".

Juzgado de Letras de Linares condena a empresa de transportes por vulnerar derecho a la integridad psíquica y a la honra de trabajador.

El Tribunal acogió en todas sus partes la acción y declaró que el despido verbal del conductor carece de causa legal y, por tanto, resulta injustificado y, además, vulneratorio del derecho a la integridad psíquica y a la honra del denunciante.

25 de agosto de 2021

El Segundo Juzgado de Letras de Linares acogió la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por chofer de camiones en contra de su exempleador, la empresa de Transportes HM SpA.

La sentencia sostiene que a juicio de este sentenciador, sin lugar a duda la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador se ejerció con ocasión del despido, toda vez que, los días previos al despido, el dueño de la empresa denunciada insultó y humilló al trabajador denunciante, para posteriormente, continuar con estas conductas lesivas y que sólo cesaron una vez que se puso término a la relación laboral de forma unilateral y verbalmente –sin respetar formalidad legal alguna– por el empleador.

La resolución agrega que, los hechos materia de este juicio no sólo vulneraron los derechos y garantías constitucionales sino que, además, las ofensas y tratos humillantes también afectaron a los demás trabajadores de la empresa denunciada.

Con la finalidad de asegurar el resultado de la acción y las pretensiones del denunciante, el tribunal consideró como idónea y proporcional aplicar la medida cautelar establecida en el numeral 4° del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil; esto es: ‘La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados’.

“Dicha función cautelar que recae en este juez y teniendo especial consideración que la empresa denunciada ha perdido completamente este juicio; que también ha perdido el juicio por los mismos hechos en casusa RIT T-4- 2021 seguida ante este mismo Juzgado de Letras; y, que según la información que se puede obtener del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el patrimonio de Transportes HM SpA sólo existe un vehículo y no 12 camiones como sostuvieron los testigos y en propio Hugo Aguilar en los audios que fueron el eje central de este juicio”, añade.

Ordena que de este modo, se declara la prohibición de celebrar actos y contratos, bajo apercibimiento de desacato según lo establecido en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, del vehículo tipo semirremolque año 2018, marca Randon, modelo FE CG 03 30 (…) vehículo que registra como propietaria la empresa denunciada. Asimismo, el que se le prohíba la celebración de actos y contratos, no le impide a la denunciada continuar utilizando el vehículo para el giro de su negocio.

Por tanto, se resuelve:

I. Se acoge en todas sus partes la denuncia por vulneración a los derechos fundamentales interpuesta en contra de Transportes HM SpA. y en consecuencia, se declara:

Que, el despido verbal sufrido, el día 12 de febrero de 2021, carece de causal legal y, por tanto, es injustificado, indebido o improcedente;

Que dicho despido, además, se ejerció con vulneración al derecho a la integridad psíquica y al derecho a la honra, establecidos en los artículos 19 N° 1 inciso primero y 19 N° 4 respectivamente, de la actual Constitución Política de la República, por lo que ha de considerarse para todos los efectos legales, que la vulneración de los derechos fundamentales del denunciante se ejerció con ocasión del despido.

II. Que, la empresa Transportes HM SpA. es condenada a pagar, las siguientes sumas de dinero:

Por concepto de indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, la sanción máxima de once remuneraciones, que en este caso asciende a la suma de $10.411.687.

Por concepto de remuneración devengada y no pagada del mes de febrero de 2021, la suma de $310.452.

Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $946.517.

Por concepto de feriado proporcional la suma correspondiente a $157.750.

Por concepto de lucro cesante, la suma de $441.700.

III. Que, como medidas dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, se decreta:

Se obliga al denunciado a realizar una capacitación a todo su personal sobre el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores a cargo de la Dirección del Trabajo de la Región del Maule, la cual debe ejecutarse en un plazo máximo de 3 meses desde que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia, bajo el apercibimiento de aplicar multa de 50 a 100 UTM, conforme al artículo 492 del Código del Trabajo;

Se obliga al denunciado a publicar a su costa, en un diario de circulación regional dentro del plazo de 30 días corridos desde que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia, una carta suscrita a nombre de Transportes HM Spa, ofreciendo disculpas públicas en favor del denunciante, debiendo aludir a lo menos, el RIT de esta causa, los derechos fundamentales vulnerados (integridad psíquica y derecho a la honra) y el compromiso de no volver a propinar insultos y tratos humillantes a sus trabajadores, todo lo anterior, bajo el apercibimiento de aplicar multa de 50 a 100 UTM, conforme al artículo 492 del Código del Trabajo.

IV. Que, se decreta como medida cautelar, la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo de propiedad de Transportes HM SpA.

V. Que, no habrá pronunciamiento de la demanda subsidiaria, por haber sido totalmente acogida la demanda principal.

VI. Se condena en costas a la denunciada Transportes HM SpA. por haber sido totalmente vencida. Las costas personales se fijan en $1.500.000 según lo argumentado en el considerando Décimo Noveno de esta sentencia

VII. Todas las sumas antes mencionadas, deberán ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

VIII. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día hábil.

IX. Asimismo, ejecutoriada la presente sentencia, remítase copia de ésta la Dirección del Trabajo para su registro.

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-10-2021

 

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