"Procedimiento de control en relación a las cámaras de seguridad".
Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y mantiene multa aplicada por Inspección del Trabajo a empresa de transporte de pasajeros.
El Tribunal de alzada descartó infracción al principio de la razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la reclamación de multa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus) y confirmó la multa por 40 UTM, que le impuso la Inspección del Trabajo.
La sentencia sostiene que el impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la jueza de base en el considerando quinto párrafo cuarto, en el cual concluye que en lo atingente a los hechos acreditados por la ministro de fe ‘… gozan de presunción legal de veracidad. Ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, al determinar que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar sus alegaciones, y particularmente en este caso acreditar que existía la regulación relativa a las cámaras de seguridad existentes en la empresa’, lo que no se demostró en modo alguno.
“Como puede advertirse, la sentenciadora hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante”, añade.
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