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Plazo razonable.

Tribunal de Argentina resuelve que un juicio indebidamente prolongado viola el derecho a la defensa.

Una demora prolongada o falta de razonabilidad en el plazo constituye, en principio, y por sí misma, una violación de las garantías judiciales.

26 de agosto de 2021

La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que condenó a un imputado por el delito de robo agravado con arma de fuego, al concluir que no fue juzgado en un plazo razonable.

El caso se refiere a un juicio penal en que el imputado fue condenado en primera y segunda instancia a la pena de cinco años de prisión. Dicha sentencia fue, asimismo, confirmada en sede casación. La tramitación del proceso tardó aproximadamente 18 años. Frente a lo anterior, la defensa del imputado dedujo un recurso de queja fundado en la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

El fallo razona que un juicio penal indebidamente prolongado puede conculcar el derecho a la defensa. Al respecto, puntualiza que el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable se encuentra consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, particularmente, en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Enseguida, cita la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual una demora prolongada o falta de razonabilidad en el plazo constituye, en principio y por sí misma, una violación de las garantías judiciales. Asimismo, conforme a esta jurisprudencia, el derecho a la justicia impone el deber a la judicatura de asegurar la determinación de los derechos de la persona en un tiempo razonable.

Por otra parte, cita el Caso Guincho vs. Portugal conocido por la Corte Europea de Derechos Humanos, en el que se estableció que “la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento –incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse-, hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción”

En el caso concreto, la Corte Suprema considera evidente que se ha conculcado el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable, toda vez que, a pesar de que se le acusó por un único hecho que “no presentaba mayores complejidades probatorias”, el proceso se ha dilatado casi por 18 años sin que se haya dictado una sentencia firme que determine la situación procesal del imputado. Al respecto, destaca que existieron, de manera injustificada “tiempos muertos”, por ejemplo, de seis años entre la sentencia condenatoria y su confirmación por el Tribunal de Casación Penal.

Vea texto de la sentencia.

 

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