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Facultades del Ministerio Público.

CS confirma sentencia que desestima recurso de protección contra Ministerio Público por decidir no perseverar en causa de maltrato animal.

El acto denunciado se ha enmarcado dentro de la órbita de las facultades del ente persecutor, de maneraeque no es factible vislumbrar la ilegalidad anotada por el actor.

28 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Ministerio Público por decidir no perseverar en causa de maltrato animal.

El actor expuso que su perro siempre fue considerado como un miembro más de su familia, el cual se caracterizaba por ser juguetón, cariñoso e inofensivo. Sin embargo, un día escucharon un fuerte disparo desde el predio colidante, por lo que concurrieron al lugar, donde constataron que su mascota estaba en muy mal estado producto de un disparo, percutado por su vecino, quien adujo que el animal se encontraba en su propiedad.

Agrega que, por estos hechos presentó una querella en contra de aquel sujeto, como autor de maltrato animal, la cual fue acogida a trámite. No obstante, pasado un año sin tener noticias del órgano persecutor, el Fiscal informó el cierre de la investigación y resolvió no perseverar con el procedimiento.

Sostuvo que la naturaleza jurídica de esta decisión, al no requerir aprobación judicial, corresponde a un acto administrativo y como tal, debe estar fundamentado y expresar los motivos que le han llevado a adoptar aquella determinación, pero ninguno de estos elementos está presente en el caso. Por ello, alega la vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 Nº3 de la Constitución; y solicita se ordene al Ministerio Público formalizar, o bien fundar su decisión de no perseverar.

En su informe, Fiscalía explicó que instruyó, como diligencia de investigación, la toma de declaración al denunciante a una Brigada Investigadora de la PDI, cuyo informe no resultó concluyente en cuanto a la existencia de una conducta merecedora de reproche penal, y al no existir mayores antecedentes, decidió no perseverar en el procedimiento.

La Corte de Temuco, para rechazar la acción, hizo presente que “desde el año 2000 el titular de la acción penal pública, es el Ministerio Público, órgano de rango constitucional y autónomo, dotado de amplias facultades en el contexto de las investigaciones penales que debe llevar adelante por mandato constitucional y legal”.

Señaló que, el artículo 248 del Código Procesal Penal, al contener la expresión ‘podrá’ dispone que “es quien dirige la investigación quien se encuentra facultado para concluir, como en el caso, si los antecedentes recabados durante la indagación son suficientes para fundar una acusación, a cuya convicción, como admite el recurrido, no pudo arribarse”.

Concluye que “la actividad llevada adelante por el ente persecutor, se ha enmarcado dentro de la órbita de las facultades que el legislador le ha otorgado dentro del contexto de la investigación, de manera que no es factible vislumbrar la ilegalidad anotada por el actor”.

Añadió que no es posible “avizorar la ausencia de fundamentación sostenida, ni menos vislumbrar que ello se deba al mero capricho del fiscal a cargo del caso”, sino que corresponde “a un criterio técnico relacionado con la insuficiencia de los datos de la investigación”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº58.090-2021 y Corte de Temuco Rol Nº2.436-2021.

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