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Protección a la vida privada.

Recurso de protección deducido contra cónyuge por ofrecer como medio probatorio grabaciones obtenidas mediante una cámara oculta situada en dormitorio de la actora, se admite a trámite.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

28 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de un cónyuge, que ofreció como medio probatorio grabaciones obtenidas por una cámara oculta en el dormitorio de la actora.

En su libelo, la recurrente expuso que durante su matrimonio sufrió violencia psicológica y económica por su marido, lo que derivó en una relación de violencia cruzada, cuyo término se produjo en el año 2020 cuando él hizo abandono del hogar, quedando ella al cuidado de la hija en común.

Explica que, por su enfermedad de hipotiroidismo debió ser sometida a una intervención médica, oportunidad en que su cónyuge ingresó a su domicilio para instalar cámaras en su dormitorio para grabar su intimidad todos los días y a cada hora.

Indica que dichas grabaciones fueron pensadas por el recurrido para reunir prueba que la desacreditara como madre y así solicitar el divorcio por culpa. Meses después, se percató de la existencia de esta cámara y la destruyó, pero posteriormente éste volvió a ingresar al inmueble para instalar otras.

Agregó que, en la causa proteccional ante el Juez de Familia, iniciada en contra del recurrido, éste ofreció como prueba aquellos vídeos para denunciarla de una supuesta vulneración de derechos, y a pesar de las objeciones de su parte y la curadora ad litem, el juez admitió su incorporación.

Denuncia que los hechos referidos atentan contra las garantías contenidas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº4 y Nº5 de la Constitución, y solicita se ordene la entrega total de toda cámara, grabación o copia de tal material y se declare la ilicitud de su incorporación en la causa judicial señalada.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el propio ordenamiento jurídico instruye las acciones a través de las cuales los recurrentes pueden impugnar las decisiones que sobre la materia adopten los tribunales de justicia, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto”.

Además, señaló que “los hechos descritos atañen a un procedimiento tanto penal como de familia que están en conocimiento de los respectivos órganos jurisdiccionales, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación”.

La resolución fue acordada con el voto en contra del Ministro Jorge Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección, “toda vez que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº60.605-2021 y Corte de Santiago Rol Nº37.173-2021 y del recurso.

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