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Imagen: La Nación.
En fallo unánime.

Recurso de protección deducido contra USACH e institución médica, por humillaciones y denostaciones que actora aduce haber sufrido en su práctica profesional, es rechazado.

Al tratarse de una cuestión de naturaleza académica, la vía jurisdiccional es improcedente, ya que la decisión compete al órgano universitario que reprobó su práctica profesional.

28 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Universidad de Santiago de Chile y del Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, por las humillaciones y denostaciones que la actora aduce haber sufrido en su práctica profesional.

En su libelo, la recurrente expuso que en 2015 ingresó a la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología a la carrera de enfermería, cuya duración era de 5 años. Sin embargo, en el año 2017 debido a una crisis financiera el Ministerio de Educación anunció el cierre programado de la Universidad, motivo por el cual se celebró un contrato con la USACH, para que los alumnos terminaran sus estudios.

En ese contexto, señaló que en el año 2020 comenzó su internado en el CRS Salvador Allende, donde tuvo un percance con uno de los enfermeros, quien la ridiculizó frente al personal por negarse llamar la atención de un TENS. Luego,  su profesora guía y el enfermero en cuestión realizaron su evaluación, solicitándole una semana más para ver si podía mejorar su rendimiento.

Estimó irregular que otros enfermeros tuvieran la facultad de evaluarla, y al manifestar su malestar con la decana, la coordinadora enfermera realizó una reunión con ella y el personal de servicio para comentar su reclamo. Ante lo cual accedió, pero intempestivamente abandonó la reunión porque se sintió expuesta, humillada y vulnerada por esa situación, motivando a los recurridos poner término a su práctica profesional ese día.

Por lo cual, denuncia la vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 Nº4 y Nº10 de la Constitución, y solicita ordenar a las entidades reintegrarla inmediatamente a su práctica profesional.

En su informe, la Universidad señaló que para la evaluación de la alumna se tuvo en consideración la pauta de desempeño, pauta de caso paciente, pauta de trabajo de gestión o mejora y pauta de educación, enumerando tres visitas y evaluaciones al desempaño de la alumna, donde se reitera la falta de conocimientos calificada como grave, y al no mejorar, derivó en un promedio final insuficiente para aprobar.

A su turno, el establecimiento médico aseveró que en los informes de las visitas realizadas por la representante de la casa de estudio no se registró algún incidente por la estudiante. Además, tal como informó la Universidad, sus funcionarios evidenciaron  una falta de conocimientos teóricos básicos en la practicante, haciendo constantes llamados a mejorar, sin ser cumplido por ella.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, en vista que “resulta improcedente lo pretendido por la actora, consistente en que, por la vía jurisdiccional, se revise la decisión adoptada por el órgano universitario competente que decidió reprobar su práctica profesional, por tratarse de una cuestión de naturaleza académica, y que, además, está sometida a un Reglamento que regula lo relativo a las evaluaciones y al desempeño del alumno en el internado intrahospitalario, proceso en el cual no sólo interviene el profesor guía, sino también los enfermeros que se desempeñan día a día con los internos”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº58.120-2021 y Corte de Santiago Rol Nº315-2021.

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