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Falta de servicio.

CS confirma sentencia que acoge demanda de indemnización de perjuicios de Juez de Policía Local en contra de la Municipalidad de Coyhaique, por no pagar una asignación.

La omisión en que incurrió el Municipio, consistente en no pagar al actor, a lo menos por 5 años, una asignación que por Ley se le otorgó, importa una negligencia constitutiva de responsabilidad por falta de servicio.

30 de agosto de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Coyhaique, que revocó la de primer grado en aquella parte que acogió la excepción de prescripción parcial de la acción, y en su lugar, decidió rechazar íntegramente tal defensa, acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el Juez de Policía Local en contra de la Municipalidad de Coyahique por los perjuicios sufridos en los años 2013 al 2017, por concepto de daño emergente.

En su libelo, el actor expuso que el municipio no le ha pagado desde el año 2012 la asignación denominada Plan de Mejoramiento de la Gestión y solo tras reclamar esta situación, comenzó a recibirla en el año 2018, negándose la demandada a enterar las sumas adeudadas por los años anteriores, al entender que tales asignaciones habían prescrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 98, en relación con el artículo 97 letra f), ambos de la Ley 18.883.

En vista de ello, demandó a la entidad pública a fin de que indemnice el daño emergente que le ha causado por omitir el pago de dicha asignación.

En su contestación, el organismo público opuso la excepción de prescripción parcial de la acción, respecto de los montos correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, en vista que ésta se interpuso en el mes de enero del año 2019.

El Tribunal de Primera Instancia estimó que “la omisión en que incurrió el Municipio, consistente en no pagar al actor, a lo menos por 5 años, una asignación que por Ley se le otorgó, importa una negligencia constitutiva de responsabilidad por falta de servicio, atendido que el comportamiento de la autoridad fue diverso al que debió ser su comportamiento normal, incumpliendo el Alcalde de la Municipalidad de Coyhaique sus obligaciones legales como máxima autoridad de los servicios municipales”.

Agregó que “la conducta que se le imputa al actor, esto es, el no haber reclamado el pago de sus asignaciones antes de que prescribiera su derecho al cobro, no constituye la causa directa del daño sufrido por éste. En efecto, no fue el demandante quien se expuso al no pago de las asignaciones cuyo derecho al cobro luego se declaró prescrito, sino que la causa ha sido la omisión en que incurrió la demandada ante el deber jurídico que tenía de remunerarlo, con la asignación a la que pasó a tener derecho”.

Respecto de la relación causal, indicó que “resulta claro que sin el acaecimiento del hecho constitutivo de la falta de servicio, esto es, si el señor Alcalde hubiere circunscrito su actuar dentro de la legalidad, fiscalizando el debido cumplimiento de las funciones encomendadas por Ley a las unidades que tiene a su cargo, habiéndose así procedido al pago oportuno de las asignaciones a las que el actor tenía derecho, no habría ocurrido en el resultado dañoso que se ha descrito”.

Enseguida, advirtió que el hecho en cuestión “tuvo lugar, a lo menos, a contar del año 2013 y se extendió hasta el año 2017, habiéndose notificado esta demanda el 17 de enero de 2019. Luego, el cuadrienio al que se refiere el artículo 2332 del Código Civil se extendió hacia atrás hasta el 17 de enero del año 2015, de manera que los daños que se produjeron con anterioridad a esa fecha están prescritos”.

Por ello, el Tribunal acogió la excepción de prescripción parcial y acogió la demanda de indemnización de perjuicios, por concepto de daño emergente, comprendiendo solo aquellos sufridos a partir del 17 de enero del año 2015.

La Corte de Coyhaique revocó la sentencia apelada en aquella parte que acogió la excepción de prescripción parcial, al entender que “el hecho ilícito materia de autos es de carácter complejo y no se agota en un sólo acto, de modo que se mantiene hasta la fecha en que cesó el perjuicio y comprende diversas actuaciones prolongadas en el tiempo y concatenadas entre sí, destacando al efecto que lo demandado es una suma global única, constituida por todas aquellas asignaciones que no fueran pagadas oportunamente”.

Concluye que “el origen del daño se mantuvo hasta el mes de abril de 2018, fecha en que la demandada reconoció el derecho del actor a percibir el beneficio de que se trata y que fue, también, el momento en que dejó de ocasionarse el daño, verificándose la interrupción natural prevista en el artículo 2528 del Código Civil”. Por tanto, “no ha operado la prescripción de la acción intentada, pues el plazo respectivo sólo puede contarse desde que tal hecho cesó, lo que aconteció en el mes de abril de 2018”.

El Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda, con declaración de que la indemnización otorgada abarca los perjuicios sufridos por el actor entre los años 2013 y 2017.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, puesto que “la omisión en que incurre la recurrente al no denunciar la infracción de la disposición que tiene la calidad de decisoria de la litis, permite concluir que se considera que ha sido correctamente aplicada al desechar la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada, por lo que el recurso no puede prosperar”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº135.533-2020, Corte de Coyhaique Rol Nº110-2020 y del Tribunal de Primera Instancia.

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