Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio las asignaciones que indica respecto de los docentes.

Se trata de las asignaciones de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración, Tramo de Desarrollo Profesional y la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

Por Redacción·07 de julio de 2021·4 min de lectura
Sucesión de empresas producto de una fusión permite que los trabajadores imputen sus derechos a la empresa continuadora, pero ello no implica necesariamente la existencia de una unidad económica.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo que determine si las asignaciones de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, por Tramo de Desarrollo Profesional y la Bonificación de Reconocimiento Profesional deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio, en los establecimientos educaciones particulares subvencionados que ingresaron a la carrera docente.

Al respecto, señala que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ha precisado que el concepto de última remuneración mensual utilizado en aquel por el legislador reviste un contenido y naturaleza eminentemente fáctico o pragmático, ya que alude a toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador.

Tal regla constituye la norma general de acuerdo a la cual debe determinarse la base de cálculo de la indemnización por tiempo servido y, que las excepciones las conforman las exclusiones, de carácter taxativo, que el mismo precepto establece.

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