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"No se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas".

Corte de Santiago acoge demanda por despido indebido de trabajadora de cadena de cafeterías.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción.

31 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas el recurso de nulidad impetrado por la empresa Starbucks Coffee Chile SA, en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones de gerente de local.

La sentencia sostiene que de la lectura del fallo, se desprende que la jueza de la causa, para acoger la demanda subsidiaria, expuso los razonamientos que la llevaron a esa decisión y para ello basta leer el motivo quinto de la sentencia impugnada, cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral.

La resolución agrega que, la sentenciadora analizando la prueba rendida, particularmente, la instrumental consistente en la carta de renuncia, concluye que si bien ésta cumple con las formalidades legales, llama su atención que la empresa en la reunión de 30 de septiembre de 2019 –cuestión no controvertida por las partes– le informa a la actora que se encuentra despedida por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y que el instrumento incorporado por la demandante, correspondiente a la carta de despido, se encuentra firmada por la demandada y en ella se invoca la causal de término antes aludida; y, que, por otra parte, el finiquito, incorporado por la demandada, tiene como fecha 30 de septiembre de 2019, la misma de la carta de despido y de la renuncia.

“Estos elementos le permiten concluir que no es que la demandante planteara la renuncia como alternativa, sino que aquella renuncia efectivamente no fue voluntaria, sino más bien fruto de la presión, con el objeto de ‘no manchar sus papeles’; convicción a la que arribó con la instrumental reseñada, esto es, la carta de despido que se le exhibe y el finiquito con la causal de renuncia voluntaria que la empresa ya tenía confeccionado de antemano, el cual además de estar firmado por el empleador, realiza el cálculo de vacaciones proporcionales; de modo que, conforme a su análisis, la a quo, entiende que se instó a la trabajadora a poner término a la relación laboral por una renuncia que jamás fue voluntaria y que no fue solicitada ni planteada por la demandante”, razona el Tribunal de alzada.

Añade que a lo señalado, debe aunarse que aún en el evento que se estimare que existe una infracción a las reglas de la sana crítica, no se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta y quede en evidencia de la sola lectura de la sentencia.

“De lo expresado, es posible concluir que lo que se pretende por la recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que el finiquito incorporado por su parte contiene una renuncia voluntaria de la trabajadora, y que, por consiguiente, corresponde el rechazo íntegro de la demanda, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. En efecto, lo que hace la recurrente es requerir una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que, se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº2.766-2020 y de primera instancia RIT T-1932-2019

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